Imputable

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Persona con capacidad para comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a esa comprensión

Resumen rápido: Es imputable quien tiene capacidad para comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a esa comprensión, condición necesaria para poder ser declarado penalmente responsable. El artículo 20.1 del Código Penal exime de responsabilidad criminal, por el contrario, a quien, «a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».

Definición flash: Imputable es quien puede comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a esa comprensión (por exclusión, art. 20.1 CP).

Etiqueta lingüística

De "imputar": atribuir un hecho a una persona como autora responsable de él. La imputabilidad es el presupuesto psicológico-normativo que hace posible esa atribución de responsabilidad.

Definición técnica

El Código Penal no define positivamente la imputabilidad, sino que la construye por exclusión, a través de las causas de inimputabilidad del artículo 20: la anomalía o alteración psíquica que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión (art. 20.1), la intoxicación plena por alcohol o drogas no buscada para delinquir y las alteraciones de la percepción desde el nacimiento (art. 20.2 y 3). Junto a la inimputabilidad, existe la semiimputabilidad -eximente incompleta-, que atenúa pero no excluye la responsabilidad cuando la capacidad de comprensión o actuación está disminuida sin llegar a anularse.

Aplicación práctica

La declaración de inimputabilidad no supone impunidad: el Código Penal prevé, en estos casos, la imposición de medidas de seguridad -internamiento en centro psiquiátrico, tratamiento ambulatorio- en lugar de una pena, orientadas a la protección de la sociedad y del propio sujeto, no al castigo.

Qué no es / diferencias clave

Inimputabilidad y eximente incompleta
La inimputabilidad total exime completamente de responsabilidad penal, dando paso a medidas de seguridad en lugar de pena; la eximente incompleta (semiimputabilidad) no excluye la responsabilidad, solo la atenúa, cuando la capacidad de comprensión o actuación está disminuida sin llegar a anularse.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 20.1 del Código Penal exime de responsabilidad criminal a «el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».

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Preguntas frecuentes sobre imputable

¿Qué significa ser imputable?

Tener capacidad para comprender la ilicitud de los propios actos y actuar conforme a esa comprensión, condición necesaria para la responsabilidad penal.

¿Qué pasa si una persona es declarada inimputable?

No se le impone una pena, sino una medida de seguridad -internamiento o tratamiento- orientada a la protección de la sociedad y del propio sujeto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Imputable. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/imputable/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 20 CP

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