Adicción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La dependencia grave de drogas o alcohol, cuando por sí sola atenúa la responsabilidad penal o, en su grado más intenso, la excluye por completo

Resumen rápido: En derecho penal, la adicción es la dependencia grave de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que, cuando incide sobre la capacidad de comprender la ilicitud de un hecho o de actuar conforme a esa comprensión, puede atenuar o incluso excluir la responsabilidad criminal de quien delinque bajo su influencia.

Definición flash: La adicción grave a drogas o alcohol atenúa la pena (art. 21.2 CP); si impide comprender lo ilícito, puede eximir de pena (art. 20.2 CP).

Etiqueta lingüística

«Adicción» procede del latín addictio, el acto de adjudicar o entregar a alguien como esclavo por deudas en el derecho romano, de donde pasó a significar, ya en sentido figurado, la entrega o el sometimiento a una sustancia o hábito. El Código Penal no la trata como un diagnóstico clínico sin más: exige que sea «grave» y que además incida sobre la capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella, no basta con acreditar el consumo habitual, hay que acreditar su efecto sobre la imputabilidad.

Definición técnica

El Código Penal regula la adicción en dos planos distintos según su intensidad. Como atenuante, el artículo 21.2ª exige actuar «a causa de su grave adicción» a las sustancias del artículo 20.2º, bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos análogos, sin exigir que llegue a anular la imputabilidad. Como eximente, el artículo 20.2º exige además que, por el estado de intoxicación plena o por el síndrome de abstinencia derivado de la dependencia, el sujeto no pueda «comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión»; si concurre pero no con esa intensidad, el artículo 21.1ª remite a ella como eximente incompleta. Los tres grados, atenuante simple, eximente incompleta y eximente completa, parten de la misma base fáctica, la dependencia y su efecto sobre la conducta, graduada por intensidad.

Aplicación práctica

En la práctica forense, invocar la adicción como atenuante o eximente exige prueba pericial, normalmente un informe médico-forense o toxicológico que acredite tanto la dependencia como su incidencia real en el momento de los hechos: la sola condición de consumidor habitual no basta. La eximente completa del artículo 20.2º es infrecuente, exige una intoxicación plena o un síndrome de abstinencia que anule por completo la capacidad de comprender o de actuar conforme a esa comprensión, y por eso los tribunales la aplican con más frecuencia como eximente incompleta o como atenuante simple. Cuando se declara la eximente, completa o incompleta, el propio artículo 20 permite imponer las medidas de seguridad previstas en el Código en lugar de, o junto a, la pena, entre ellas el internamiento en centro de deshabituación.

Qué no es / diferencias clave

Eximente por intoxicación plena
La eximente del artículo 20.2º exige que la intoxicación o el síndrome de abstinencia impidan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; la atenuante del artículo 21.2ª no exige ese efecto anulatorio, basta con actuar a causa de la adicción grave.
Trastorno mental transitorio
El trastorno mental transitorio del artículo 20.1º responde a una alteración psíquica que no tiene por qué derivar del consumo de sustancias; la adicción de los artículos 20.2º y 21.2ª exige específicamente dependencia de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias de efectos análogos.
Delito contra la salud pública por tráfico de drogas
Ser consumidor adicto no es, por sí mismo, un delito. La adicción opera aquí como circunstancia que modula la responsabilidad por otro delito cometido bajo su influencia, no como una conducta típica autónoma.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 21.2ª del Código Penal no exige, para apreciar la atenuante, que la adicción anule la capacidad de comprensión del sujeto, como sí exige el artículo 20.2º para la eximente: basta con actuar «a causa de» esa grave adicción, un umbral más bajo que explica por qué la atenuante se aplica con más frecuencia que la eximente completa en la práctica de los tribunales.

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Preguntas frecuentes sobre adicción

¿Ser adicto a las drogas exime automáticamente de responsabilidad penal?

No. Por sí sola, la adicción es circunstancia atenuante, artículo 21.2ª CP; solo exime, completa o incompletamente, cuando además impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, artículo 20.2º CP.

¿Qué hay que probar para que se aplique la atenuante de drogadicción?

Que la adicción sea grave y que el hecho se cometiera a causa de ella, normalmente mediante prueba pericial médico-forense o toxicológica; el simple consumo habitual no basta.

¿Es lo mismo consumir alcohol u otra sustancia en un momento dado que ser adicto a ella?

No. El consumo puntual puede dar lugar, en su caso, a la eximente o atenuante de intoxicación del artículo 20.2º/21.1ª; la adicción del artículo 21.2ª exige dependencia grave, no un consumo aislado.

¿Qué consecuencia tiene que se aplique la eximente por adicción?

El artículo 20 CP permite sustituir o acompañar la pena con medidas de seguridad, entre ellas el internamiento en centro de deshabituación, en lugar de una pena ordinaria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Adicción. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/adiccion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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