Imputado: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Imputado

El término procesal penal sustituido en 2015 por investigado y encausado, aunque sigue de uso común

Resumen rápido: El imputado era, en el proceso penal español, la persona contra la que existían indicios de haber cometido un hecho delictivo y frente a la que se dirigía la investigación, con reconocimiento pleno del derecho de defensa desde ese momento.

Definición flash: Denominación tradicional de la persona investigada por un delito; desde 2015 la ley usa investigado o encausado, aunque el uso común mantiene imputado.

Etiqueta lingüística

«Imputado» viene del latín imputare, atribuir o cargar en cuenta. La reforma de 2015 sustituyó el término en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por considerarlo excesivamente estigmatizante para una persona que, en esa fase, solo es objeto de investigación y goza de la presunción de inocencia; pese a ello, «imputado» sigue siendo la palabra más usada fuera del texto legal, tanto en el lenguaje coloquial como en el periodístico. En varios países hispanoamericanos -Argentina, entre otros- «imputado» sigue siendo el término técnico vigente en el propio Código Procesal Penal, sin la sustitución que operó en España la Ley Orgánica 13/2015; esta ficha describe la evolución terminológica española.

Definición técnica

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho de defensa desde el momento en que a una persona se le comunica la existencia de una investigación, ha sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar, o se ha acordado su procesamiento. Ese derecho incluye ser informado de los hechos que se le atribuyen, examinar las actuaciones, designar abogado, guardar silencio y no declarar contra sí misma. La propia ley distingue hoy dos momentos dentro de lo que antes se llamaba genéricamente imputación: investigado, durante la fase de instrucción, y encausado, una vez el juez ha dictado el auto de apertura del juicio oral contra esa persona.

La sustitución terminológica no fue un simple cambio de estilo: la Ley Orgánica 13/2015 reemplazó expresamente en el articulado las expresiones «imputados o procesados» por «investigados o encausados», dejando constancia oficial de que se trataba de dos figuras con distinto alcance temporal dentro del proceso.

Aplicación práctica

En la práctica del despacho, el cliente suele seguir hablando de «estar imputado» aunque, técnicamente, en ese momento sea investigado. Conviene explicarle que esa condición no implica culpabilidad -rige la presunción de inocencia- y que desde el instante en que se le atribuye el hecho tiene derecho a asistencia letrada, a conocer de qué se le acusa y a guardar silencio. La distinción entre investigado y encausado también importa para el cliente: solo cuando el juez dicta el auto de apertura del juicio oral -pasando a ser encausado- se acerca de verdad el momento del juicio; antes, durante la instrucción, la causa puede archivarse sin llegar nunca a esa fase.

Qué no es / diferencias clave

Imputado y acusado
El acusado es quien ha sido señalado como responsable de un delito en los escritos de calificación de las partes acusadoras, condición que se adquiere tras la instrucción, una vez dictado el auto de apertura del juicio oral. El imputado o investigado, en cambio, lo es desde el primer momento en que se le atribuye el hecho, sin que exista todavía ninguna acusación formal.
Imputado y procesado
El procesado es la persona sobre la que recae un auto de procesamiento, dictado cuando resulta del sumario algún indicio racional de criminalidad contra ella; es una figura propia del procedimiento ordinario por delitos graves. El investigado, por el contrario, es la denominación general que se usa desde el primer momento de la investigación, exista o no ese auto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, sustituyó expresamente en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las expresiones «imputados o procesados» por «investigados o encausados», dejando constancia oficial de que ambas denominaciones responden a momentos distintos del proceso penal.

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Preguntas frecuentes sobre imputado

¿Imputado, investigado y encausado son lo mismo?

Se refieren a la misma idea general -una persona a la que se atribuye un hecho delictivo-, pero técnicamente investigado es quien está siendo investigado durante la instrucción, y encausado quien ya tiene abierto el juicio oral en su contra. Imputado es el término anterior a la reforma de 2015, que la reforma de 2015 sustituyó en la mayor parte del articulado (aunque subsiste en algunos preceptos, como los artículos 334 y 416.3) pero que se sigue empleando de forma coloquial para ambos.

¿Ser imputado significa ser culpable?

No. La persona investigada o encausada goza de presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme. Que se investigue a alguien solo significa que hay indicios que justifican averiguar los hechos, no que se haya acreditado su responsabilidad.

¿Qué derechos tiene el imputado desde el primer momento?

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce, desde que se le comunica la existencia de la investigación, el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, a examinar las actuaciones, a designar abogado de su elección o de oficio, a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Imputado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/imputado/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 118 LECrim · Art. 334 LECrim

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