Indagatoria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Nombre histórico, hoy en desuso legal, de la declaración del investigado o procesado en el proceso penal

Resumen rápido: La (declaración) indagatoria era, en la terminología tradicional del proceso penal español, la declaración que prestaba el procesado ante el juez de instrucción. El término no aparece en el texto vigente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras sus sucesivas reformas, que hoy regulan esa declaración bajo la denominación de declaración del investigado o del procesado, según la fase del procedimiento.

Definición flash: Indagatoria era el nombre de la declaración del procesado en el antiguo sumario; ya no existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente.

Etiqueta lingüística

De «indagar», del latín «indagare», rastrear, averiguar. La declaración indagatoria era, literalmente, la declaración prestada dentro de la fase de indagación o instrucción del proceso penal, cuando esta fase conservaba ese nombre en la práctica forense. En Argentina, por el contrario, «declaración indagatoria» no es un arcaísmo sino el término legal vigente (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación) para la declaración del imputado ante el juez de instrucción; esta ficha describe el término tal y como ha quedado en desuso en España.

Definición técnica

El término «indagatoria» no figura en el texto consolidado vigente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882), verificado sobre el texto íntegro de la norma. La declaración que tradicionalmente recibía ese nombre se corresponde hoy con la declaración del investigado -en fase de instrucción, ante el juez o el Ministerio Fiscal- o del procesado o acusado, en las fases posteriores del procedimiento, denominaciones actualizadas por las sucesivas reformas de la norma, entre ellas la introducida por la Ley Orgánica 13/2015, que sustituyó el término «imputado» por «investigado» o «encausado» según la fase procesal.

Aplicación práctica

En la práctica forense y en la literatura jurídica sigue siendo habitual encontrar la palabra «indagatoria» -o «tomar indagatoria»- como sinónimo coloquial de la declaración del investigado o procesado, pese a no ser ya el término técnico que emplea la ley vigente. Quien encuentre la expresión en un documento, una resolución antigua o una conversación jurídica informal debe entenderla como referida a esa declaración, sin buscar para ella un artículo propio en el texto actual de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Qué no es / diferencias clave

Declaración del investigado (terminología vigente)
Es el término legal actual para lo que tradicionalmente se llamaba declaración indagatoria: la ley vigente ya no usa esta última palabra, aunque se siga empleando en el lenguaje coloquial y doctrinal.
Interrogatorio de testigos
La declaración indagatoria -o del investigado, en la terminología actual- es la del propio investigado o procesado sobre los hechos que se le atribuyen; el interrogatorio de testigos es un medio de prueba distinto, referido a terceros ajenos a la imputación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Verificado directamente sobre el texto consolidado íntegro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882): el término «indagatoria» no aparece en ningún artículo de la norma vigente, lo que confirma su carácter de denominación histórica ya sustituida en el texto legal por «declaración del investigado» o «del procesado» según la fase procesal.

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Preguntas frecuentes sobre indagatoria

¿Qué es la declaración indagatoria?

El nombre tradicional de la declaración que prestaba el procesado ante el juez de instrucción; hoy la ley ya no usa ese término, y regula esa misma declaración bajo la denominación de declaración del investigado o del procesado.

¿Sigue existiendo la indagatoria en la Ley de Enjuiciamiento Criminal actual?

No como término legal: verificado sobre el texto consolidado vigente, la palabra «indagatoria» no aparece en ningún artículo de la ley actual, aunque se siga usando de forma coloquial.

¿Por qué cambió el nombre de esta declaración?

Por las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre ellas la Ley Orgánica 13/2015, que actualizó la terminología procesal penal, sustituyendo denominaciones tradicionales -como «imputado» o, en la práctica, «indagatoria»- por «investigado» y «encausado» según la fase del procedimiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Indagatoria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/indagatoria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 31-ago-2026.

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