Incumplimiento del convenio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La declaración judicial que resuelve el convenio y abre la fase de liquidación cuando el deudor no cumple lo pactado con sus acreedores

Resumen rápido: El incumplimiento del convenio es la declaración que, conforme a los artículos 402 y 403 del texto refundido de la Ley Concursal, dicta el juez del concurso a solicitud de cualquier acreedor afectado que estime incumplido el convenio, con el efecto de resolverlo y abrir la fase de liquidación de la masa activa.

Definición flash: Declarado a instancia de cualquier acreedor afectado si el deudor no cumple el convenio; resuelve el convenio y abre la liquidación (arts. 402-403 TRLC).

Etiqueta lingüística

La ley distingue el incumplimiento «a secas» -que abre la liquidación sin más- del incumplimiento calificado como culpable por el artículo 445 bis, que además puede arrastrar consecuencias personales para el deudor propias de la calificación del concurso.

Definición técnica

El artículo 402 del texto refundido de la Ley Concursal legitima a cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte para solicitar del juez la declaración de incumplimiento; la infracción de las medidas prohibitivas o limitativas de las facultades del deudor durante el periodo de cumplimiento también constituye, por sí misma, causa de incumplimiento. El artículo 403 regula el régimen: la acción puede ejercitarse desde que se produce el incumplimiento y caduca a los dos meses desde la última publicación del auto de cumplimiento; se tramita por el cauce del incidente concursal; si se estima, el juez declara resuelto el convenio y abre la fase de liquidación de la masa activa; y la sentencia es recurrible en apelación. El artículo 445 bis, añadido por la Ley 16/2022, permite calificar el incumplimiento como culpable cuando medió dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores -o se presume así, salvo prueba en contrario, en supuestos como no reclamar créditos exigibles, incumplir el deber de solicitar la liquidación, o irregularidades contables relevantes en los tres últimos ejercicios-.

Aplicación práctica

La declaración de incumplimiento es una de las consecuencias más gravosas del itinerario concursal: no da una segunda oportunidad para renegociar -salvo que antes se haya acudido a la modificación del artículo 401 bis-, sino que resuelve directamente el convenio y empuja al concurso hacia la liquidación. El plazo de caducidad de dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento obliga al acreedor que detecta el incumplimiento a actuar con rapidez, sin margen para dejarlo pasar.

Qué no es / diferencias clave

Cumplimiento del convenio
Es el resultado opuesto: la declaración judicial, a instancia del propio concursado, de que ha ejecutado íntegramente lo pactado, conforme al artículo 401 TRLC.
Concurso culpable
El concurso culpable (artículo 442 TRLC) valora si la insolvencia inicial se generó o agravó por dolo o culpa grave. El incumplimiento culpable del convenio (artículo 445 bis) es un supuesto distinto y posterior: valora la conducta del deudor durante la ejecución del convenio ya aprobado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 403.3 del texto refundido de la Ley Concursal es taxativo sobre el efecto de la declaración: «En el caso de ser estimada, en la declaración de incumplimiento del convenio, el juez lo declarará resuelto y abrirá la fase de liquidación de la masa activa».

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Preguntas frecuentes sobre incumplimiento del convenio

¿Quién puede pedir que se declare el incumplimiento de un convenio concursal?

Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte, según el artículo 402 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Qué pasa si se declara el incumplimiento del convenio?

El juez lo declara resuelto y abre la fase de liquidación de la masa activa, conforme al artículo 403.3 TRLC. La sentencia es recurrible en apelación.

¿Puede el incumplimiento del convenio tener consecuencias personales para el deudor?

Sí, si se califica como culpable conforme al artículo 445 bis TRLC -por ejemplo, por salida fraudulenta de bienes o irregularidades contables relevantes-, lo que puede arrastrar los efectos personales propios de la calificación del concurso como culpable.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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