Indemnización por mora del asegurador

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El recargo de intereses que se impone de oficio al asegurador que tarda en pagar, sin que haga falta reclamarlo

Resumen rápido: La indemnización por mora del asegurador es el recargo de intereses que se impone, de oficio, cuando este incurre en mora en el cumplimiento de su prestación. El artículo veinte de la Ley de Contrato de Seguro considera que hay mora cuando el asegurador no ha cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde el siniestro, o no ha pagado el importe mínimo debido dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro.

Definición flash: Si el asegurador tarda más de 3 meses en pagar, debe abonar de oficio intereses al tipo legal +50%; pasados 2 años desde el siniestro, el interés mínimo es del 20% anual (art. 20 LCS).

Etiqueta lingüística

"De oficio" es la palabra clave del régimen: el órgano judicial impone estos intereses sin que el asegurado tenga que reclamarlos expresamente ni acreditar el perjuicio sufrido por el retraso -a diferencia del régimen general de la mora, donde el interés moratorio suele exigir reclamación previa-.

Definición técnica

El interés de demora es el legal del dinero incrementado en el 50%, calculado por días sin necesidad de reclamación judicial. Pero pasados dos años desde el siniestro, el interés anual no puede ser inferior al 20%, sea cual sea el tipo legal del dinero en ese momento -una cláusula pensada para desincentivar que el asegurador alargue deliberadamente el litigio-. El régimen se aplica tanto a la mora frente al tomador o asegurado como, con carácter particular, frente al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y al beneficiario en el seguro de vida. El término inicial del cómputo es, por regla general, la fecha del siniestro, salvo que no se haya comunicado en plazo, en cuyo caso el cómputo arranca en la fecha de la comunicación; y frente al tercero perjudicado, si el asegurador prueba que no tuvo conocimiento del siniestro antes de la reclamación, el cómputo empieza en la fecha de esa reclamación o del ejercicio de la acción directa.

Aplicación práctica

En la práctica, este régimen convierte la resistencia injustificada del asegurador a pagar en una estrategia cara: cuanto más se demora el litigio, mayor es el interés acumulado, con el suelo del 20% anual a partir de los dos años, que en la mayoría de escenarios de tipos de interés supera con creces cualquier rentabilidad que el asegurador pudiera obtener reteniendo el dinero.

Qué no es / diferencias clave

Interés legal del dinero
El interés legal del dinero es el tipo de referencia general que fija cada año la Ley de Presupuestos. La indemnización por mora del asegurador parte de ese tipo pero lo incrementa en un 50%, con un suelo propio del 20% anual a partir de los dos años desde el siniestro.

Dato de autoridad

El artículo 20.4 de la LCS dispone que «transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100».

Preguntas frecuentes sobre indemnización por mora del asegurador

¿Hace falta reclamar los intereses de mora al asegurador?

No. El artículo 20.4 LCS dispone que la indemnización por mora se impone de oficio por el órgano judicial, sin necesidad de reclamación judicial expresa para que empiecen a devengarse.

¿Cuál es el interés mínimo si el asegurador tarda más de dos años en pagar?

El 20% anual, sea cual sea el interés legal del dinero vigente en ese momento (art. 20.4 LCS), a contar desde que transcurren dos años desde la producción del siniestro.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Indemnización por mora del asegurador. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/indemnizacion-por-mora/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 24-ago-2026.

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