Cantidad que la empresa abona al trabajador cuando opta por extinguir el contrato tras un despido declarado improcedente
Resumen rápido: La indemnización por despido es la cantidad que la empresa debe abonar al trabajador cuando, declarado improcedente el despido, opta por extinguir definitivamente el contrato en lugar de readmitirlo. El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores la fija en una cantidad «equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades».
Definición flash: Cantidad que paga la empresa al extinguir el contrato tras un despido improcedente: 33 días de salario por año, máximo 24 mensualidades.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje coloquial se habla a veces de «finiquito» como si fuera sinónimo de indemnización por despido, pero jurídicamente son conceptos distintos: el finiquito es el documento que liquida las cantidades pendientes de pago (salarios, vacaciones no disfrutadas) al extinguirse cualquier relación laboral, mientras que la indemnización por despido es una cantidad adicional que solo se genera cuando la extinción obedece a un despido declarado improcedente —o a otras causas legalmente indemnizables, como el despido objetivo—.
Definición técnica
El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores atribuye a la empresa, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia que declara improcedente el despido, la facultad de optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legalmente tasada: treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un tope máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, no en la fecha de la sentencia. El apartado 3 del mismo artículo dispone que, si la empresa no ejercita expresamente la opción entre readmisión e indemnización, se entiende que procede la primera —la readmisión—, salvo el supuesto especial del apartado 4, en el que la opción corresponde siempre al trabajador si este es representante legal de los trabajadores o delegado sindical.
Aplicación práctica
Si tu despido ha sido declarado improcedente y la empresa opta por indemnizarte en lugar de readmitirte, comprueba que el cálculo de los treinta y tres días de salario por año de servicio se ha hecho correctamente sobre tu salario real (incluyendo los conceptos que formen parte de tu salario regulador, no solo el salario base) y que se ha respetado el tope máximo de veinticuatro mensualidades del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Contexto legal en España
La indemnización por despido improcedente se regula en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Salarios de tramitación
- La INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (art. 56.1 ET) se abona cuando la empresa opta por EXTINGUIR el contrato tras el despido improcedente. Los SALARIOS DE TRAMITACIÓN (art. 56.2 ET) solo se devengan si la empresa opta, en cambio, por la READMISIÓN del trabajador: son alternativos, nunca se perciben ambos conceptos por la misma opción empresarial.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores fija el tope máximo de la indemnización por despido improcedente en veinticuatro mensualidades, con independencia de la antigüedad real del trabajador, aunque esta supere los años necesarios para alcanzar aritméticamente ese límite.
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Preguntas frecuentes sobre indemnización por despido
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
A razón de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de veinticuatro mensualidades, conforme al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién decide si se indemniza o se readmite al trabajador tras un despido improcedente?
Por regla general, la empresa, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia; si no opta expresamente, se entiende que procede la readmisión, según el artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Es lo mismo la indemnización por despido que el finiquito?
No. El finiquito liquida las cantidades pendientes de pago al extinguirse cualquier relación laboral; la indemnización por despido es una cantidad adicional que solo se genera en los despidos legalmente indemnizables, como el declarado improcedente.
Autoría y revisión editorial
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