Indicación geográfica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El signo que señala la procedencia geográfica de un producto o servicio; en la Ley de Marcas española puede protegerse mediante el registro de una marca colectiva

Resumen rápido: La indicación geográfica es el signo o denominación que sirve en el comercio para señalar la procedencia geográfica de productos o servicios. Aunque su régimen europeo más conocido -las denominaciones de origen protegidas- se rige por normativa específica de calidad alimentaria, la Ley de Marcas española también permite protegerla mediante el registro de una marca colectiva, con la particularidad de que su titular no puede prohibir a un tercero el uso leal de esa indicación geográfica ni oponerse a quien esté autorizado a utilizar la denominación.

Definición flash: Signo que señala la procedencia geográfica de un producto; puede protegerse como marca colectiva, sin impedir su uso leal por terceros autorizados.

Etiqueta lingüística

«Indicación geográfica» y «denominación de origen» no son sinónimos exactos: la denominación de origen exige un vínculo cualitativo más estrecho entre el producto y el territorio -su régimen propio está fuera de la Ley de Marcas-, mientras que la indicación geográfica, como marca colectiva, exige un vínculo más laxo, de mera procedencia.

Definición técnica

El artículo 62.3 de la Ley de Marcas permite, como excepción a la prohibición general del artículo 5.1.c) -que impide registrar como marca los signos meramente descriptivos de la procedencia geográfica-, que se registren como marcas colectivas los signos o indicaciones que sirvan en el comercio para señalar la procedencia geográfica de productos o servicios, con una limitación esencial: el derecho conferido por esa marca colectiva no permite a su titular prohibir a un tercero el uso en el comercio de esos signos o indicaciones cuando se realice conforme a prácticas leales, ni oponerse a un tercero autorizado a utilizar la denominación geográfica.

Aplicación práctica

Registrar una indicación geográfica como marca colectiva exige que el solicitante sea una asociación de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes, o una persona jurídica de Derecho público, conforme al artículo 62.2 de la Ley de Marcas: un empresario individual no puede solicitar directamente este tipo de marca.

Qué no es / diferencias clave

Denominación de origen protegida
La denominación de origen protegida es una figura de calidad agroalimentaria regulada por normativa específica europea y española, con vínculo cualitativo reforzado entre el producto y el territorio; la indicación geográfica como marca colectiva es una vía distinta, dentro de la Ley de Marcas, con un vínculo de mera procedencia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 62.3 de la Ley de Marcas contiene una salvedad poco intuitiva: aunque se registre como marca colectiva, la indicación geográfica no otorga a su titular el monopolio habitual de una marca -no puede impedir el uso leal del mismo topónimo por terceros legítimos-, lo que la distingue de las marcas colectivas ordinarias sobre signos no geográficos.

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Preguntas frecuentes sobre indicación geográfica

¿Puede registrarse una indicación geográfica como marca en España?

Sí, como marca colectiva, conforme al artículo 62.3 de la Ley de Marcas, con la particularidad de que no otorga el monopolio habitual de una marca frente al uso leal del mismo topónimo por terceros.

¿Quién puede solicitar una marca colectiva de indicación geográfica?

Asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes, o personas jurídicas de Derecho público, conforme al artículo 62.2 de la Ley de Marcas.

¿Da el mismo monopolio que una marca ordinaria?

No. Aunque se registre como marca colectiva, la indicación geográfica no otorga a su titular el monopolio habitual de una marca: no puede impedir que un tercero use de buena fe esa misma indicación de procedencia conforme a las prácticas leales del comercio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Indicación geográfica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/indicacion-geografica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 25-ago-2026.

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