La información financiera y corporativa que el emisor de valores cotizados debe comunicar y publicar a través de la CNMV
Resumen rápido: La información relevante -conocida en la práctica como «hecho relevante»- es la información de carácter financiero o corporativo, distinta de la información privilegiada, que los emisores de valores negociados en un mercado regulado deben comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su difusión pública. El artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión impone esta obligación.
Definición flash: Información financiera y corporativa que el emisor cotizado debe comunicar a la CNMV, distinta de la información privilegiada (art. 227 de la Ley 6/2023).
Etiqueta lingüística
«Hecho relevante» es el nombre coloquial y consolidado en la práctica del mercado, aunque el propio texto legal la denomina «otra información relevante», para distinguirla de la información privilegiada del artículo anterior.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión impone a los emisores de valores negociados en un mercado regulado la obligación de comunicar a la CNMV las informaciones de carácter financiero y corporativo distintas de la información privilegiada regulada en el artículo 226, que la CNMV procede a hacer públicas a través de su página web. El artículo 228 completa este régimen, facultando a la CNMV para determinar el modo y los términos concretos de esa publicación.
Aplicación práctica
En la práctica, el hecho relevante es el cauce ordinario por el que las sociedades cotizadas comunican al mercado eventos corporativos significativos -cambios en el consejo, resultados financieros, operaciones societarias relevantes-, distinto del régimen más estricto de la información privilegiada, reservado a datos capaces de influir de forma sensible en la cotización del valor.
Contexto legal en España
La información relevante se regula en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con el artículo 226 sobre información privilegiada.
Qué no es / diferencias clave
- Información privilegiada
- La información privilegiada, del artículo 226 Ley 6/2023, es la capaz de influir de forma sensible en la cotización; la información relevante del artículo 227 es información financiera y corporativa general, sin ese carácter sensible.
- CNMV
- La CNMV es el organismo supervisor al que se comunica la información relevante para su publicación; no es la información en sí misma.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el texto legal distingue expresamente la información relevante del artículo 227 de la información privilegiada del artículo 226, sometidas a regímenes de difusión y consecuencias distintas.
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Preguntas frecuentes sobre información relevante (hecho relevante)
¿Qué es un hecho relevante?
El nombre habitual de la información relevante que los emisores cotizados deben comunicar a la CNMV, según el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
¿Es lo mismo que la información privilegiada?
No. La información privilegiada, del artículo 226, es capaz de influir de forma sensible en la cotización; la información relevante del artículo 227 no tiene necesariamente ese carácter.
¿A quién se comunica?
A la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que la hace pública a través de su página web.
¿Qué tipo de información incluye?
Información de carácter financiero y corporativo, como resultados, cambios en el consejo u operaciones societarias relevantes.
¿Cómo se llama exactamente en la ley?
«Otra información relevante», aunque en la práctica del mercado se conoce como «hecho relevante».
Autoría y revisión editorial
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