Información privilegiada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La información concreta, no pública, capaz de influir en el precio de un valor, cuyo uso u obtención indebida constituye abuso de mercado

Resumen rápido: La información privilegiada es, a efectos del mercado de valores, cualquier información de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores o instrumentos financieros, y que de hacerse pública podría influir de manera apreciable sobre su precio.

Definición flash: Información concreta y no pública que podría influir de forma apreciable en el precio de un valor; usarla u obtenerla indebidamente es abuso de mercado.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje coloquial, «información privilegiada» se usa como sinónimo genérico de «información confidencial» o «información de dentro», pero jurídicamente el concepto es más estricto: exige que la información sea concreta -no una impresión vaga o un rumor-, que no se haya hecho pública, y que sea susceptible de influir de manera apreciable en el precio del valor si se conociera, un criterio de materialidad precisa que distingue la información privilegiada de la mera información sensible o interna sin ese potencial de impacto en el precio.

Definición técnica

El artículo 7.1.a) del Reglamento (UE) n.º 596/2014 -conocido como MAR, Market Abuse Regulation- define la información privilegiada como la información de carácter concreto que no se haya hecho pública, referida directa o indirectamente a uno o varios emisores o instrumentos financieros, y que de hacerse pública podría influir de manera apreciable sobre los precios de esos instrumentos. El artículo 14 del mismo Reglamento prohíbe realizar o intentar realizar operaciones con información privilegiada, recomendar a otra persona que las realice o inducirla a ello, y comunicar ilícitamente información privilegiada. En España, el artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión obliga a los emisores cuyos valores se negocien en un mercado regulado español -o para los que se haya solicitado la admisión a negociación- a comunicar a la CNMV, tan pronto como sea posible, la información privilegiada que les concierna directamente a que se refiere el artículo 17 del propio Reglamento; la CNMV la hace pública en su página web.

Aplicación práctica

Quienes por su cargo o actividad profesional tienen acceso habitual a información privilegiada -administradores, altos directivos, asesores externos que trabajan en operaciones societarias- están sujetos a listas de iniciados y a deberes de confidencialidad que buscan precisamente evitar su uso indebido antes de que se haga pública. La infracción de estas normas no es solo una cuestión de ética empresarial: constituye abuso de mercado sancionable administrativamente por la CNMV, y en los supuestos más graves puede llegar a tener relevancia penal como delito de uso de información privilegiada.

Qué no es / diferencias clave

Información privilegiada e información confidencial
Toda información privilegiada es confidencial mientras no se hace pública, pero no toda información confidencial de una empresa alcanza el umbral de información privilegiada: esta exige, además, que sea concreta y susceptible de influir de manera apreciable en el precio de un valor cotizado si se conociera.
Uso de información privilegiada y competencia desleal
El uso de información privilegiada es una figura del Derecho del mercado de valores, sancionada por el Reglamento (UE) 596/2014 y supervisada por la CNMV, con posible relevancia penal. La competencia desleal es un régimen distinto, de la Ley 3/1991, que protege la lealtad en las relaciones entre competidores en el mercado, sin conexión directa con los valores cotizados.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7.1.a) del Reglamento (UE) nº 596/2014 define la información privilegiada como «la información de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros o sus derivados y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos instrumentos».

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Preguntas frecuentes sobre información privilegiada

¿Qué es la información privilegiada en el mercado de valores?

Es la información concreta, no pública, referida a un emisor o instrumento financiero, que de hacerse pública podría influir de manera apreciable sobre su precio, según el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 596/2014.

¿Está prohibido usar información privilegiada?

Sí. El artículo 14 del Reglamento (UE) nº 596/2014 prohíbe realizar o intentar realizar operaciones con información privilegiada, recomendarlas a otra persona o comunicarla ilícitamente, y esa infracción puede tener consecuencias administrativas ante la CNMV y, en los casos más graves, penales.

¿Quién debe comunicar la información privilegiada de una empresa cotizada?

El propio emisor de los valores, que según el artículo 226 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, debe comunicarla a la CNMV tan pronto como sea posible; la CNMV la hace pública en su página web.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Información privilegiada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/informacion-privilegiada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

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