Qué ha resuelto el Tribunal Constitucional
Publicado el 5 de agosto de 2026. La Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó el 20 de julio de 2026 la STC 394/2025, que anula la ratificación judicial de un internamiento urgente no voluntario por trastorno psíquico, regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El tribunal declara vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal del artículo 17 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional hizo pública el 30 de julio de 2026 una nota informativa explicando el alcance de la sentencia, precisamente porque fija criterios generales —no solo para el caso concreto— sobre qué debe entenderse por asistencia jurídica efectiva en este tipo de procedimientos, que hasta ahora se venían resolviendo con defensas a menudo puramente formales.
El caso concreto que dio lugar a la sentencia
El origen es un ingreso hospitalario urgente por motivos de salud mental. En la comparecencia judicial de ratificación del internamiento, la persona afectada no comprendía adecuadamente el ofrecimiento de designar abogado que se le hizo. La vista se celebró, además, sin intervención real del Ministerio Fiscal —que en la práctica había asumido su defensa— y sin dar audiencia efectiva a la hermana de la persona internada, con quien convivía y que se había personado en el procedimiento.
Es decir: sobre el papel había una defensa designada y un procedimiento judicial completo, pero ninguno de los dos elementos cumplió, según el Tribunal Constitucional, su función real de proteger a una persona que estaba siendo privada de libertad.
Por qué el internamiento urgente exige un control judicial reforzado
El razonamiento de fondo de la sentencia parte de una idea que ya venía de jurisprudencia constitucional anterior: el internamiento no voluntario del artículo 763 LEC es una privación de libertad en toda regla, aunque tenga finalidad terapéutica y no sancionadora, y por eso exige un control judicial especialmente riguroso, con observancia estricta de las garantías legales y constitucionales —no una tramitación de mero trámite porque el caso «tiene urgencia médica».
Precisamente por esa urgencia, el riesgo de que las garantías se conviertan en papel mojado es mayor que en otros procedimientos: se decide en horas o días, a menudo con la persona afectada en una situación de crisis que dificulta su participación activa, y es fácil que la defensa y el control judicial se limiten a validar lo que ya han decidido los servicios médicos. El Tribunal Constitucional pone el foco exactamente ahí.
Esa distinción —entre una garantía que existe sobre el papel y una que protege de verdad— es, en el fondo, el hilo conductor de buena parte de la jurisprudencia constitucional sobre privación de libertad: no basta con que la ley prevea un trámite, hace falta que ese trámite cumpla realmente la función para la que se diseñó.
Esa defensa efectiva debe comprender, al menos, la comunicación con el afectado o la persona que le preste su apoyo para informarle sobre sus derechos y aconsejarle sobre las actuaciones más apropiadas a desarrollar [...]; y su presencia e intervención directa en los actos procesales más relevantes del procedimiento, singularmente, la audiencia que no puede celebrarse en ausencia de un profesional que defienda los derechos de la persona privada de libertad.Tribunal Constitucional, nota informativa nº 81/2026, 30 de julio de 2026
Los requisitos que fija la sentencia para una defensa efectiva
La sentencia no se limita a declarar la vulneración: describe con detalle qué debería haber ocurrido para que la asistencia jurídica fuera materialmente efectiva, un estándar que a partir de ahora deberán aplicar los juzgados en cualquier procedimiento de ratificación de internamiento urgente.
- Información clara, comprensible y accesible sobre el procedimiento y los derechos de la persona, con los ajustes necesarios según su situación.
- Contacto real y previo entre el profesional que ejerce la defensa y la persona internada, no una designación puramente nominal.
- Conocimiento efectivo por parte de la defensa de las circunstancias y, en la medida de lo posible, de la voluntad de la persona afectada.
- Participación activa en la vista judicial, no una presencia meramente simbólica limitada a un informe.
- Consideración de los apoyos informales pertinentes, como la familia, cuando existan y sean relevantes para la decisión.
Qué papel tienen los familiares en estos procedimientos
Uno de los puntos que más resuena de esta sentencia es el reconocimiento explícito del papel de la familia: el Tribunal Constitucional considera relevante que se dé audiencia a quienes conviven con la persona afectada o le prestan apoyo informal, no solo a la defensa técnica designada de oficio. En el caso concreto, la hermana que convivía con el afectado se había personado en el procedimiento y no fue oída de forma efectiva.
Esto no convierte a la familia en parte necesaria del procedimiento en todos los casos, pero sí establece que, cuando existe un familiar o allegado con información relevante sobre la situación de la persona internada, ignorar su intervención puede formar parte de lo que hace que la defensa, en conjunto, no sea materialmente efectiva.
Un procedimiento de esta naturaleza requiere, en la práctica, coordinación entre distintas piezas —abogado de oficio o de confianza, Ministerio Fiscal, familia, equipo médico— y quien se enfrenta a la situación de un familiar internado de forma urgente suele beneficiarse de consultar con un abogado especialista en Derecho civil sobre cómo personarse en el procedimiento y qué puede aportar como allegado.
Cómo funciona el procedimiento del artículo 763 LEC
Conviene entender el marco general en el que se inserta esta sentencia. El artículo 763 LEC distingue dos vías: el internamiento autorizado previamente por un juez, y el internamiento urgente —el que aquí se discute—, en el que razones médicas obligan a ingresar a la persona antes de contar con autorización judicial previa. En ese segundo caso, la ley exige que el centro médico comunique el ingreso al juzgado competente en un plazo muy breve, y que el juzgado ratifique o deje sin efecto la medida tras oír a la persona afectada, al Ministerio Fiscal y, si procede, a otras personas.
El propio diseño legal ya reconoce que estamos ante una excepción al principio general de autorización judicial previa a cualquier privación de libertad: precisamente porque se actúa primero y se controla judicialmente después, la ley pone especial peso en que ese control posterior sea real y riguroso, no una mera formalidad que convalide automáticamente lo ya decidido por el equipo médico.
Qué puede hacer una familia si un procedimiento se ha tramitado sin oírla
Esta sentencia abre una vía concreta para quien considere que un internamiento de un familiar se ratificó sin las garantías que ahora exige el Tribunal Constitucional: si la persona internada, o quien actúe en su representación, entiende que la defensa fue meramente formal o que no se dio audiencia efectiva a un allegado relevante, puede plantearlo primero por la vía ordinaria del propio procedimiento civil, y, agotada esa vía, acudir en último término al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional invocando precisamente esta doctrina.
No es una vía sencilla ni rápida —el propio caso que da origen a esta sentencia tardó en llegar hasta el Constitucional—, por lo que la recomendación práctica, más que confiar en corregir a posteriori una ratificación ya firme, es exigir desde el primer momento del procedimiento que la defensa designada tenga contacto real con la persona internada y que cualquier familiar con información relevante se persone y pida expresamente ser oído en la vista.
Qué cambia esto para futuros internamientos urgentes
Al fijar estos criterios con carácter general —no solo para resolver el caso concreto—, la sentencia obliga a partir de ahora a los juzgados que ratifican internamientos urgentes a verificar, de forma real y no solo formal, que la persona ha tenido una defensa efectiva antes de dar por buena la privación de libertad. Una ratificación en la que conste que el afectado no entendía el ofrecimiento de abogado, sin intervención real de quien debía defenderle, corre ahora el riesgo de ser anulada si llega en amparo al Tribunal Constitucional.
Para las familias, el mensaje práctico es que su intervención en estos procedimientos no es un trámite secundario: si tienen información relevante sobre la persona internada y se han personado en el procedimiento, tienen derecho a ser oídas de forma efectiva, y su ausencia de la vista puede ser, como en este caso, parte de lo que vicia la ratificación judicial.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha declarado el Tribunal Constitucional en la STC 394/2025?
Que se vulneró el derecho a la libertad personal (artículo 17 de la Constitución) de una persona internada de forma urgente y no voluntaria por motivos de salud mental, al no haber tenido una asistencia jurídica materialmente efectiva durante la vista de ratificación del internamiento.
¿Qué requisitos exige ahora el Tribunal Constitucional para la asistencia jurídica en estos casos?
Información clara y accesible sobre el procedimiento, contacto real y previo entre el defensor y la persona internada, conocimiento efectivo de sus circunstancias, participación activa en la vista judicial (no simbólica), y consideración de los apoyos informales, como la familia, cuando sean relevantes.
¿Qué artículo regula el internamiento urgente no voluntario por salud mental?
El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que exige control judicial del internamiento no voluntario por trastorno psíquico, con las garantías reforzadas que ahora precisa esta sentencia.
¿Puede un familiar intervenir en un procedimiento de internamiento urgente?
Sí. La sentencia reconoce expresamente que, cuando un familiar o allegado convive con la persona afectada o le presta apoyo informal y se persona en el procedimiento, debe ser oído de forma efectiva si su información es relevante para la decisión judicial.
¿Es esta la única sentencia reciente sobre garantías procesales en situaciones de urgencia?
No. Esta misma redacción cubrió recientemente otra sentencia del Tribunal Supremo sobre garantías procesales en situación de emergencia, la relativa al rechazo de la cautelarísima del ICAM por los incendios forestales, aunque se trata de materias y tribunales distintos.
Fuentes
- El Tribunal Constitucional puntualiza diversas garantías en los procedimientos de ratificación del internamiento urgente no voluntario por motivos de salud mental (se abre en una pestaña nueva)
- El TC refuerza la defensa en internamientos urgentes (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículo 763) (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.
