Abogados de Contratos Civiles

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Si va a firmar un contrato importante, si la otra parte no cumple, o si firmó por error o con información falseada, la decisión entre exigir el cumplimiento y resolver depende de lo que quedó escrito y del momento en que se reacciona. Aquí encontrará qué obliga y qué anula un contrato, cómo se reclama cuando la otra parte incumple, los errores más frecuentes al documentar un acuerdo y los despachos especializados en contratos de su provincia.

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El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Sobre esa definición se levanta todo el derecho de contratos: qué obliga, qué se puede pactar, qué vicia el consentimiento y qué ocurre cuando una parte no cumple. Es el área que aparece detrás de casi cualquier conflicto civil, aunque el cliente lo llame de otra manera.

Despachos especializados

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Recuero Abogados

Despacho de abogados
Calle Carmen Calzado, nº 6Abogados en Alcalá de Henares · Madrid

13 áreas y 30 años en Alcalá de Henares: penal, herencias y despidos.

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AJL Abogados

Despacho de abogados
Garajonay, 1, 28701, MadridAbogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Veinticuatro áreas en San Sebastián de los Reyes, de familia a penal.

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Abogados Santiago Rayo

Despacho de abogados
C/ Sancho Panza nº 17Abogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Herencias y fiscal en San Sebastián de los Reyes.

607414192Ver ficha completa de Abogados Santiago Rayo

Concejero Abogados

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Abogados en Torrejón de Ardoz · Madrid

Familia, herencias y extranjería en Torrejón de Ardoz, entre siete áreas.

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Aselex abogados

Despacho de abogados
Calle Mayor, 20Abogados en Alcorcón · Madrid

Quince áreas en Alcorcón desde 2006: familia, laboral, herencias y fiscal.

+34630321072Ver ficha completa de Aselex abogados

En qué consiste

El punto de partida es la libertad de pacto: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, con un límite triple —que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público—. Y lo pactado obliga: las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.

Pero no todo acuerdo es contrato. La ley exige tres requisitos: consentimiento, objeto cierto y causa. Si falta uno, no hay contrato; y si el consentimiento se prestó por error, violencia, intimidación o dolo, es nulo, con la precisión de que el error solo invalida cuando recae sobre la sustancia de la cosa o sobre las condiciones que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

Cuando una parte incumple, la ley da a la otra la elección: exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en los dos casos con resarcimiento de daños y abono de intereses. Esa elección es la decisión estratégica del asunto, y conviene tomarla con el contrato y la prueba delante, no después.

Cuándo necesitas un abogado de contratos civiles

  • Va a firmar un contrato importante y quiere saber a qué se obliga y qué puede negociar.
  • La otra parte no cumple y hay que decidir entre exigir el cumplimiento o resolver.
  • Firmó bajo un error o con información falseada y quiere anular el contrato.
  • Hay discusión sobre qué significa una cláusula.
  • Le reclaman por un contrato que entiende que nunca llegó a existir.
  • Necesita documentar un acuerdo para que sea exigible después.

Cómo funciona el proceso

  1. Leer el contrato entero, no la cláusula del conflicto. Si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes, se está al sentido literal de sus cláusulas. La discusión suele estar en lo que rodea a la cláusula, no en ella.
  2. Comprobar que hay contrato. Consentimiento, objeto cierto y causa. Sin los tres no hay contrato, y esa es a veces la mejor defensa frente a una reclamación.
  3. Examinar el consentimiento. Error, violencia, intimidación o dolo lo invalidan. El error, además, solo cuando recae sobre la sustancia o sobre las condiciones que motivaron el contrato: no cualquier equivocación sirve.
  4. Elegir: cumplimiento o resolución. En las obligaciones recíprocas, el perjudicado escoge entre exigir el cumplimiento o resolver, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos. La elección condiciona toda la reclamación.
  5. Requerir y documentar. El requerimiento fehaciente fija la posición, sitúa la mora e interrumpe la prescripción. Es el paso que más se salta y el que más se echa de menos después.

Plazos

En materia contractual el plazo que primero hay que mirar es el de la acción para exigir el cumplimiento: las acciones personales que no tienen plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse la obligación, y en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer el plazo vuelve a empezar cada vez que se incumplen. Junto a ese, la acción de nulidad por vicio del consentimiento tiene su propio régimen, y las prestaciones periódicas —rentas, cuotas— prescriben a los cinco años. Ninguna de estas cifras sustituye al cálculo del caso: el día inicial y las interrupciones dependen de hechos que solo se ven en el expediente.

Plazos en contratos civiles
ActuaciónPlazo
Acción personal para exigir el cumplimiento cuando no tiene plazo especial5 años desde que puede exigirse el cumplimiento; en obligaciones continuadas de hacer o no hacer, desde cada incumplimientoart. 1964.2 CC (se abre en una pestaña nueva)
Acción para exigir rentas de arrendamiento y otros pagos periódicos5 añosart. 1966 CC (se abre en una pestaña nueva)
Acción de responsabilidad extracontractual, cuando el daño no viene del contrato1 año desde que lo supo el agraviadoart. 1968.2 CC (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Lo que más mueve el precio es la cuantía de lo que se discute y hasta dónde llegue el asunto: no cuesta lo mismo un requerimiento que se resuelve por escrito que un procedimiento con prueba pericial sobre el cumplimiento. A la minuta hay que sumar el procurador cuando es preceptivo y, si el contrato debe elevarse a público o inscribirse, los aranceles de notaría y registro, que son de terceros y no del despacho. Las costas se imponen por regla a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, pero se tasan con criterios propios y rara vez cubren la factura entera. Pide presupuesto por fases —extrajudicial, demanda, eventual recurso— para no comprometerse a un pleito entero antes de saber si hará falta.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • El histórico de la relación anterior entre las partes: pedidos, facturas y contratos previos, que suelen estar en poder de la otra
  • La publicidad, presupuestos y fichas técnicas que precedieron a la firma
  • El certificado de la entidad bancaria sobre los pagos realizados, cuando la otra parte niega haberlos recibido
  • El requerimiento remitido y su acuse de recibo, o el burofax con su certificación de contenido
  • El informe pericial sobre la prestación defectuosa, cuando el incumplimiento es técnico
  • La documentación de la representación de quien firmó, pidiendo copia del poder si contrató una sociedad

Normativa aplicable

  • Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1088
    Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
  • Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1091
    Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.
  • Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1124
    La facultad de resolver se entiende implícita en las obligaciones recíprocas: el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
  • Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1254
    El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
  • Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1255
    Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
  • Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1258
    Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
  • Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1261
    No hay contrato sino cuando concurren consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca.
  • Código Civil (se abre en una pestaña nueva), arts. 1265 y 1266
    Es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo; y el error solo invalida cuando recae sobre la sustancia de la cosa o sobre las condiciones que principalmente hubiesen dado motivo a celebrar el contrato.
  • Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1281
    Si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se está al sentido literal de sus cláusulas.
  • Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1300
    Los contratos en que concurren los requisitos del artículo 1261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
  • Código Civil (se abre en una pestaña nueva), arts. 1964 y 1966
    Fijan la prescripción: cinco años las acciones personales sin plazo especial, y cinco años también las acciones para exigir rentas y otros pagos periódicos.

Preguntas frecuentes

¿Vale un contrato verbal?

El contrato existe desde que hay consentimiento en obligarse, y los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. Otra cosa es probarlo: sin documento, la discusión se traslada a la prueba.

¿Se puede pactar cualquier cosa?

Los contratantes pueden establecer los pactos y condiciones que tengan por conveniente, con tres límites: las leyes, la moral y el orden público.

Firmé por error. ¿Puedo anularlo?

El error invalida el consentimiento solo cuando recae sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato o sobre las condiciones que principalmente dieron motivo a celebrarlo. No cualquier equivocación basta.

La otra parte no cumple. ¿Exijo o resuelvo?

Puede escoger. En las obligaciones recíprocas la facultad de resolver está implícita, y tanto si exige el cumplimiento como si resuelve puede reclamar el resarcimiento de daños y el abono de intereses.

El contrato dice una cosa y la otra parte sostiene que se acordó otra.

Si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes, se está al sentido literal. La discusión entra cuando esa claridad falla.

Términos de contratos civiles explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en contratos civiles, y por qué.

  1. Reclamar sin requerir antes. El requerimiento fehaciente sitúa la mora, fija la posición e interrumpe la prescripción. Sin él, la reclamación empieza cuesta arriba.
  2. Elegir resolución cuando interesaba el cumplimiento. Es una elección con consecuencias económicas distintas, y conviene calcularla antes de anunciarla.
  3. Confiar en lo hablado. Lo que obliga es lo pactado y lo que se pueda probar. Los correos y los justificantes son parte del contrato a efectos prácticos.
  4. Llamar «error» a un mal negocio. El error que anula es el que recae sobre la sustancia o sobre las condiciones que motivaron el contrato, no el arrepentimiento posterior.

Qué no es

Confusiones que salen caras en contratos civiles: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Arras y anticipo a cuenta
Las arras son una cantidad con función propia —permiten desistir perdiéndolas o devolviéndolas dobladas, según el tipo pactado—; el anticipo es simplemente parte del precio pagada antes. Llamar «señal» a un anticipo hace creer que se puede desistir perdiéndola cuando en realidad se sigue obligado a cumplir.
Resolución y nulidad de un contrato
La resolución deshace un contrato válido porque la otra parte incumplió; la nulidad dice que ese contrato nunca fue válido. Se piden por motivos distintos y ante hechos distintos. Pedir nulidad cuando lo que hubo fue un incumplimiento suele terminar en desestimación con el derecho a resolver ya perdido por el tiempo.
Contrato privado y escritura pública
Un contrato privado obliga entre las partes desde que se firma; la escritura pública añade fecha cierta frente a terceros y abre la puerta al Registro. No elevar a público no invalida lo pactado, pero puede dejar sin protección frente a un tercero que sí inscribió.
Incumplimiento y simple retraso
No todo retraso permite resolver el contrato: hace falta un incumplimiento que frustre lo que se esperaba de él. Resolver por un retraso menor convierte a quien reclama en la parte incumplidora y le da a la otra el argumento que no tenía.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Va a firmar un contrato importante y quiere saber a qué se obliga. Se revisa el clausulado buscando lo que decide los conflictos reales: qué obligación tiene cada parte, qué pasa si una no cumple, cómo y cuándo se puede resolver, y qué se ha pactado sobre gastos, plazos y garantías. Se comprueba también que quien firma tiene poder suficiente. La revisión previa cuesta una fracción de lo que cuesta el pleito posterior.
  2. La otra parte no cumple y no sabe si exigir o romper el contrato. Se analiza si el incumplimiento es de los que permiten resolver o sólo reclamar, y si quien va a reclamar está al corriente de lo suyo. Se requiere formalmente dejando constancia, porque ese requerimiento es después la prueba de la situación de cada parte. Sólo con eso resuelto se elige la vía, ya que pedir el cumplimiento y la resolución a la vez debilita la reclamación.
  3. Firmó por error o con información que resultó ser falsa. Se examina si concurre alguno de los vicios que la ley reconoce y si el error es de los que invalidan, porque no cualquier equivocación sirve. Se reúne la prueba de qué se dijo antes de firmar —correos, anuncios, borradores— que es donde suele estar la clave, y se comprueba el plazo, que corre desde momentos distintos según el vicio alegado.
  4. Hay un acuerdo pero nadie lo puso por escrito con claridad. El contrato puede existir sin documento, pero lo que no se puede probar es difícil de exigir. Se reconstruye lo pactado con correos, pedidos, facturas, transferencias y la conducta posterior de las partes, que es un elemento de interpretación de primer orden. A partir de ahí se decide si conviene documentar ahora el acuerdo o reclamar directamente.

La primera consulta

Qué llevar

  • El contrato completo, con sus anexos y con los borradores previos si los conserva
  • Los correos y mensajes cruzados antes de firmar, que muestran qué se dijo
  • Los justificantes de lo cumplido por cada parte: pagos, entregas, certificaciones
  • El requerimiento que haya enviado y su acuse de recibo
  • La respuesta de la otra parte, aunque sea parcial

Qué te preguntarán

  • Qué se pactó exactamente y qué parte de ello está por escrito
  • En qué consiste el incumplimiento y desde cuándo se produce
  • Si has cumplido lo que te correspondía
  • Qué prefiere: que la otra parte cumpla o dar el contrato por resuelto
  • Si hubo algo antes de firmar que ahora resulta no ser cierto

Qué deberías preguntar tú

  • Si lo que firmé obliga en los términos que yo entendía
  • Si hay alguna vía además de acudir al juzgado
  • Qué documentos hacen falta para acreditar el incumplimiento
  • Si me conviene resolver el contrato o exigir que se cumpla

Cómo elegir abogado de contratos civiles

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que revise antes de firmar y no sólo cuando hay conflicto
La mayor parte de lo que se discute después estaba decidido en el clausulado: obligaciones, plazos, garantías y cómo se resuelve. Un despacho que trabaja la fase previa cuesta una fracción de lo que cuesta el pleito que evita.
Que le explique las consecuencias de cada alternativa antes de elegir
Exigir el cumplimiento o resolver no son intercambiables y la elección condiciona lo que se puede pedir. Necesitas a alguien que te exponga las dos con sus efectos, no que decida por ti sin explicarlo.
Que sepa reconstruir un acuerdo sin contrato firmado
Muchos asuntos civiles se apoyan en correos, pedidos y transferencias, y la conducta posterior de las partes es un elemento de interpretación de primer orden. Ordenar ese material es un trabajo específico y no todos los despachos lo hacen bien.
Que documente por escrito los requerimientos que haga
El requerimiento previo fija la posición de cada parte y sirve después como prueba de quién estaba cumpliendo y quién no. Un despacho que reclama por teléfono deja el asunto sin el documento que más pesa.

Justicia gratuita

Cuando un contrato se incumple, el coste del procedimiento suele pesar tanto como el fondo del asunto, y de ahí que convenga mirar esto al principio. El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a las personas físicas que cumplen dos condiciones a la vez, no una: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. Quien tiene ingresos bajos pero patrimonio suficiente no cumple el requisito. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día en que se presenta la solicitud: dos veces si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o si tiene reconocida la condición de familia numerosa. Como el IPREM se fija cada año, la cifra concreta hay que mirarla el día que se pide y no fiarse de la del año pasado. El derecho sólo se reconoce a quien litiga en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tenga fundamento en una representación legal; en este último caso los requisitos se miran en el representado. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento y la orientación previos al proceso —que en materia contractual es donde más se aprovechan, porque ahí se decide si conviene exigir el cumplimiento o resolver—, la defensa y la representación, y la exención de tasas y depósitos. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Si son varios los que litigan, cada uno debe solicitarlo por separado.

Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.