El nombre que Argentina y México dan al incidente que en España se tramita como declinatoria de jurisdicción o competencia
Resumen rápido: La inhibitoria es el nombre que reciben en los ordenamientos procesales de Argentina y México -entre otros países de tradición procesal hispanoamericana- el incidente mediante el cual una parte denuncia que el tribunal que conoce de un asunto carece de jurisdicción o de competencia para hacerlo. En el Derecho procesal español, la figura funcionalmente equivalente es la declinatoria, regulada en el artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Definición flash: "Inhibitoria" es el término usado en Argentina y México para el incidente que en España se llama declinatoria: la denuncia de falta de jurisdicción o competencia del tribunal (art. 63 LEC).
Etiqueta lingüística
Esta ficha señala una diferencia puramente TERMINOLÓGICA entre ordenamientos de origen común: España abandonó el término "inhibitoria" -de raíz procesal histórica compartida- en favor de "declinatoria" con la LEC de 1881 y la vigente de 2000, mientras que otros países de tradición hispanoamericana conservan la denominación "inhibitoria", a veces reservándola para el supuesto en que el incidente se plantea ante un tribunal DISTINTO de aquel que conoce del asunto -a diferencia de la declinatoria española, que se propone ante el propio tribunal que se considera incompetente-.
Definición técnica
El artículo 63.1 de la LEC española regula la declinatoria como el cauce para que el demandado, y quienes puedan ser parte legítima en el juicio, denuncien la falta de jurisdicción del tribunal -por corresponder el conocimiento del asunto a tribunales extranjeros, a otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores- o la falta de competencia de cualquier tipo, debiendo indicar, si se funda en falta de competencia territorial, el tribunal que se considera competente. El artículo 63.2 precisa que la declinatoria se propone ante el MISMO tribunal que conoce del pleito, aunque también puede presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado, que la remitirá al tribunal competente. Esta regla -proponerla ante el propio tribunal cuestionado- es precisamente el rasgo que distingue la declinatoria española de la inhibitoria clásica, en la que el incidente se plantea directamente ante el tribunal que la parte considera competente, para que este se dirija al que está conociendo del asunto y le requiera de inhibición.
Aplicación práctica
En la práctica, un abogado español que reciba instrucciones de un cliente o colega argentino o mexicano sobre plantear una "inhibitoria" en un procedimiento español debe traducir esa instrucción al cauce procesal equivalente: la declinatoria del artículo 63 y siguientes de la LEC, con sus propios plazos y su propia tramitación, que no coinciden necesariamente con los del incidente de inhibitoria de esos países.
Contexto legal en España
En España, la figura equivalente a la inhibitoria hispanoamericana es la declinatoria, regulada en los artículos 63 a 65 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Esta ficha no describe el Derecho procesal argentino ni mexicano, cuyas normas concretas no forman parte del ordenamiento español y no se citan aquí por no estar verificadas contra fuente oficial española.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Declinatoria (Derecho español)
- La declinatoria (art. 63 LEC) se propone ante el MISMO tribunal que se considera incompetente. La inhibitoria hispanoamericana, en su formulación clásica, se plantea ante el tribunal que la parte considera competente, para que requiera de inhibición al que está conociendo del asunto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 63.2 de la LEC dispone que «la declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia».
Preguntas frecuentes sobre inhibitoria (argentina, méxico)
¿Existe la inhibitoria en el Derecho procesal español vigente?
No con ese nombre. La LEC española regula la figura funcionalmente equivalente bajo el nombre de declinatoria (artículo 63 y siguientes), con un mecanismo de tramitación distinto: se propone ante el propio tribunal cuestionado, no ante el que se considera competente.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
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