El acto jurídico que produce efectos entre personas vivas, por oposición al que solo opera tras la muerte
Resumen rápido: Inter vivos es la locución latina que califica los actos y negocios jurídicos -contratos, donaciones, transmisiones de derechos- destinados a producir efectos entre personas vivas, por oposición a los actos mortis causa, cuyos efectos se producen a partir de la muerte de una de ellas, como el testamento o la sucesión hereditaria.
Definición flash: Se dice del acto jurídico -contrato, donación- que produce efectos entre personas vivas, por oposición al acto mortis causa, que opera tras la muerte.
Etiqueta lingüística
La locución latina inter vivos -«entre vivos»- se opone directamente a mortis causa -«por causa de muerte»-, y ambas forman la clasificación clásica de los actos jurídicos según el momento en que producen sus efectos y la circunstancia que los desencadena.
Definición técnica
El Código Civil no define expresamente la categoría inter vivos como tal, pero la construye a través de la regulación de sus figuras: la donación, definida en el artículo 618 como «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta», es el paradigma de acto inter vivos, ya que produce efectos y transmite la propiedad en vida del donante, frente al legado o la institución de heredero, que solo despliegan sus efectos al fallecimiento del causante. La distinción es relevante en todo el Derecho patrimonial: los contratos, en general, son actos inter vivos, mientras que el testamento es, por definición, un acto mortis causa.
Aplicación práctica
En la práctica, calificar un acto como inter vivos o mortis causa determina su régimen jurídico completo: forma exigida, momento de producción de efectos, revocabilidad, y en el caso de las transmisiones patrimoniales, su tratamiento fiscal -las donaciones inter vivos y las herencias mortis causa tributan de forma distinta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque compartan el mismo impuesto-. El letrado que asesora sobre planificación patrimonial debe valorar con el cliente si conviene transmitir bienes en vida -inter vivos, con sus ventajas de anticipación y control- o dejarlo todo para la sucesión mortis causa, atendiendo a las circunstancias fiscales y familiares de cada caso.
Contexto legal en España
La categoría de los actos inter vivos se construye sobre la regulación general de los contratos, en el Libro IV del Código Civil, y en particular sobre la donación, regulada en los artículos 618 y siguientes, como su manifestación más característica frente a los actos mortis causa del Derecho de sucesiones.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mortis causa
- El acto mortis causa produce efectos a partir de la muerte de una persona, como el testamento o la institución de heredero; el acto inter vivos produce efectos en vida de quienes lo celebran, como la donación o cualquier contrato ordinario.
- Donación mortis causa
- Existe una figura híbrida, la donación mortis causa (art. 620 CC), que se otorga en vida pero cuyos efectos quedan condicionados al fallecimiento del donante y se rige por las reglas de la sucesión testamentaria, no por las de la donación inter vivos ordinaria.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 618 del Código Civil define la donación -paradigma de acto inter vivos- como «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre inter vivos
¿Qué significa que un acto sea inter vivos?
Que produce sus efectos jurídicos entre personas vivas, en el momento de su celebración -como ocurre con una donación o un contrato ordinario-, sin necesidad de que fallezca ninguna de las partes.
¿Qué diferencia hay entre un acto inter vivos y uno mortis causa?
El acto inter vivos produce efectos en vida de las partes; el acto mortis causa, como el testamento, solo despliega sus efectos a partir de la muerte de quien lo otorga.
¿Es lo mismo una donación que una donación mortis causa?
No. La donación ordinaria es un acto inter vivos con efectos inmediatos; la donación mortis causa, prevista en el artículo 620 del Código Civil, se otorga en vida pero sus efectos quedan condicionados a la muerte del donante y se rige por las normas de la sucesión testamentaria.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.