El recargo de intereses que se impone automáticamente al asegurador que se retrasa en pagar la indemnización, sin que el asegurado tenga que reclamarlo
Resumen rápido: El interés de demora del asegurador es el recargo de intereses que se impone automáticamente al asegurador que incurre en mora en el cumplimiento de su prestación, sin necesidad de que el asegurado lo reclame expresamente, y sin perjuicio de que sean válidas las cláusulas contractuales más beneficiosas para este último. Lo regula el artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS).
Definición flash: Recargo de intereses que se impone automáticamente al asegurador que se retrasa en pagar, sin que el asegurado deba reclamarlo (art. 20 LCS).
Etiqueta lingüística
En el lenguaje del sector se habla de «intereses del 20» por el número del artículo, dada su frecuente invocación en la práctica aseguradora: es uno de los preceptos más citados de toda la Ley de Contrato de Seguro, precisamente porque se aplica de oficio, sin que el asegurado tenga que pactarlo ni pedirlo expresamente.
Definición técnica
El artículo 20 de la LCS dispone que, si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las reglas que el propio precepto detalla, sin perjuicio de que se entiendan válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado. Estas reglas fijan, entre otros aspectos, el tipo de interés aplicable -normalmente incrementado sobre el interés legal del dinero, y aún más elevado transcurridos los dos primeros años- y afectan con carácter general a la mora del asegurador con independencia de cuál sea la causa concreta del retraso.
Aplicación práctica
Este interés se aplica automáticamente por el mero transcurso del plazo sin que el asegurador haya pagado o consignado la indemnización, sin que el asegurado tenga que demostrar ni reclamar daño adicional alguno: basta con acreditar el retraso objetivo en el pago para que se devengue, salvo que el asegurador pruebe una causa justificada que le exima de la mora conforme a las reglas del propio precepto.
Contexto legal en España
El interés de demora del asegurador se regula en el artículo 20 de la LCS, uno de los preceptos centrales de la ley en materia de cumplimiento de la prestación aseguradora.
Normas clave a tener en cuenta
Dato de autoridad
El artículo 20 de la LCS dispone: «Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre interés de demora del asegurador
¿Qué es el interés de demora del asegurador?
El recargo de intereses que se impone automáticamente al asegurador que se retrasa en pagar la indemnización, según el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿El asegurado tiene que reclamar expresamente este interés?
No, se aplica de oficio por el mero transcurso del plazo sin pago o consignación, sin necesidad de pactarlo ni reclamarlo expresamente.
¿Pueden pactarse condiciones más favorables al asegurado?
Sí, el propio artículo 20 LCS reconoce válidas las cláusulas contractuales más beneficiosas para el asegurado que las reglas legales.
¿El interés aumenta si el retraso se prolonga mucho tiempo?
Sí, las reglas del artículo 20 LCS prevén un incremento del tipo de interés aplicable transcurridos los dos primeros años de mora.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.