El recargo que la Ley de Contrato de Seguro impone de oficio a la aseguradora que se retrasa: interés legal más el 50 por 100, y mínimo del 20 por 100 pasados dos años
Resumen rápido: El interés de demora del asegurador es la indemnización legal por el retraso de la aseguradora en pagar la prestación, que consiste en el interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 y que el órgano judicial impone de oficio.
Definición flash: Interés legal incrementado en un 50 por 100 que el juez impone de oficio a la aseguradora morosa; a los dos años del siniestro no puede bajar del 20 por 100 anual.
Etiqueta lingüística
La ley lo llama indemnización por mora, no interés pactado: no depende de que la póliza lo prevea ni de que la parte lo pida. Tampoco es una sanción discrecional del juez, sino una consecuencia legal tasada.
Definición técnica
El artículo veinte de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro fija cuando hay mora y con que consecuencia. El asegurador incurre en mora cuando no ha cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la produccion del siniestro, o cuando no ha pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro.
La indemnización se impone de oficio por el órgano judicial y consiste en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se consideran producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. Transcurridos dos años desde la produccion del siniestro, el interés anual no puede ser inferior al 20 por 100.
El cómputo arranca, como regla, en la fecha del siniestro. Si el tomador, el asegurado o el beneficiario no comunicaron el siniestro en el plazo de la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días desde que lo conocieron, el término inicial pasa a ser el día de la comunicación.
Aplicación práctica
La regla que más juego da en la práctica es la excepción del apartado octavo: no hay lugar a la indemnización por mora cuando la falta de pago esta fundada en una causa justificada o no imputable al asegurador. Ahí se concentra el litigio, porque discutir la cobertura no equivale sin más a causa justificada. Conviene retener también que el precepto excluye expresamente la aplicación del artículo 1108 del Código Civil a esta indemnización.
Contexto legal en España
El régimen se aplica tanto a la mora frente al tomador o asegurado como, con carácter particular, frente al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y al beneficiario en el seguro de vida. El Consorcio de Compensación de Seguros, cuando actúa como fondo de garantía, tiene una regla propia de mora a los tres meses desde la reclamación.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Intereses de demora
- Los intereses de demora generales indemnizan el retraso en cualquier deuda de dinero, con el tipo pactado o el legal. Los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro son especiales: se imponen de oficio, llevan un recargo del 50 por 100 y tienen un suelo del 20 por 100 a partir de los dos años.
- Siniestro
- El siniestro es el hecho dañoso cubierto; el interés de demora es la consecuencia del retraso del asegurador en pagar la prestación derivada de ese siniestro.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Pasados dos años desde la produccion del siniestro, el interés anual a cargo del asegurador no puede ser inferior al 20 por 100 (art. 20.4 LCS).
Preguntas frecuentes sobre interés de demora del asegurador
Cuando se considera que la aseguradora esta en mora?
Cuando no ha cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde el siniestro, o no ha pagado el importe mínimo de lo que pueda deber en los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Hay que pedir estos intereses en la demanda?
No. La ley dice que se imponen de oficio por el órgano judicial y que se consideran producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
Cuanto se paga exactamente?
El interés legal del dinero vigente al devengarse, incrementado en un 50 por 100. Y a partir de los dos años desde el siniestro, nunca menos del 20 por 100 anual.
Puede la aseguradora librarse de pagarlos?
Solo si la falta de pago esta fundada en una causa justificada o que no le sea imputable. Es la única excepción que contempla el artículo.
Desde que fecha se cuentan?
Desde la fecha del siniestro. Si no se comunicó en el plazo de la póliza o, en su defecto, en siete días desde que se conoció, se cuentan desde el día de la comunicación.
Autoría y revisión editorial
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