Interés legítimo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Ventaja o utilidad jurídicamente relevante que legitima para recurrir un acto administrativo

Resumen rápido: El interés legítimo es la relación de ventaja o utilidad, material o moral, entre una persona y el objeto de un procedimiento o proceso, que sin llegar a constituir un derecho subjetivo propio, resulta jurídicamente relevante y suficiente para legitimar a esa persona a recurrir o impugnar un acto administrativo que pueda afectarla, sin necesidad de acreditar la titularidad de un derecho vulnerado.

Definición flash: Tener un interés legítimo es tener algo real que ganar o perder con una decisión administrativa, y eso basta para poder recurrirla.

Etiqueta lingüística

De «interés» (del latín interesse, «importar, concernir») y «legítimo» (conforme a derecho), la utilidad jurídicamente reconocida como suficiente para actuar.

Definición técnica

El art. 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa reconoce legitimación activa a las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo para recurrir ante el orden contencioso-administrativo. La jurisprudencia ha ampliado notablemente el concepto de interés legítimo frente al más restrictivo de derecho subjetivo, admitiendo que basta acreditar que la anulación del acto impugnado produciría un beneficio o evitaría un perjuicio real a quien recurre, sin exigir la titularidad de un derecho propiamente dicho reconocido previamente por el ordenamiento.

Aplicación práctica

Acreditar la existencia de un interés legítimo (y no una mera expectativa genérica o el interés de cualquier ciudadano en la legalidad, salvo que la ley reconozca expresamente acción pública) es el primer obstáculo procesal que debe superarse antes de que un tribunal contencioso-administrativo entre a examinar el fondo de un recurso.

Qué no es / diferencias clave

Acción pública
La acción pública permite recurrir a cualquier ciudadano sin necesidad de acreditar interés propio, pero solo en los supuestos tasados en que la ley expresamente la reconoce (por ejemplo, en materia urbanística o de patrimonio histórico); el interés legítimo exige, fuera de esos casos, una ventaja o perjuicio real y personal derivado del acto impugnado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La jurisprudencia contencioso-administrativa exige que el interés legítimo sea real, actual y propio de quien recurre, rechazando la legitimación basada en meras expectativas hipotéticas o en un interés puramente genérico en la legalidad de la actuación administrativa.

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Preguntas frecuentes sobre interés legítimo

¿Necesito ser el destinatario directo de un acto administrativo para poder recurrirlo?

No necesariamente: basta con acreditar un interés legítimo, es decir, que la anulación del acto te reportaría un beneficio real o evitaría un perjuicio, aunque no seas su destinatario formal, siempre que ese interés sea propio y no meramente genérico.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Interés legítimo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/interes-legitimo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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