Qué ha resuelto la AEPD
Publicado el 7 de agosto de 2026. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 6.000 euros a un arrendador por instalar cuatro cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de un piso compartido, tras la denuncia de una de las inquilinas. Las cámaras grababan la cocina, la escalera, la zona del calentador y la entrada de la vivienda, con conservación de las grabaciones durante un mes.
El expediente, identificado como EXP202413968, se resolvió en julio de 2026 y fue notificado a las partes a comienzos de agosto, según recogen de forma coincidente varios medios especializados que han tenido acceso a la resolución.
Por qué el consentimiento firmado en el contrato no bastaba
El arrendador defendía que la instalación era legítima porque la inquilina había aceptado una cláusula del contrato de arrendamiento —la cláusula 10— que autorizaba la videovigilancia. La AEPD ha rechazado ese argumento: considera que el consentimiento exigido por el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) debe ser libre, específico e informado, y que aceptar las cámaras como condición para poder acceder al alojamiento no cumple ese requisito.
Según la cobertura disponible de la resolución, faltaba además información suficiente sobre el alcance real de la vigilancia —qué zonas exactas, durante cuánto tiempo, quién tenía acceso a las grabaciones— y no existía una alternativa real para quien no quisiera aceptar esa condición: o firmaba el contrato con la cláusula, o no accedía a la vivienda. Un agravante adicional que recoge la resolución es que personas no identificadas en el propio contrato tenían acceso a las grabaciones, lo que amplía el círculo de quien podía visualizar imágenes de zonas de uso doméstico.
La cláusula del contrato, declarada abusiva
Más allá de la sanción económica, la resolución tiene una segunda consecuencia práctica: declara abusiva la cláusula 10 del contrato de arrendamiento, la que pretendía legitimar la videovigilancia mediante la firma del inquilino. Que una cláusula figure firmada en un contrato no la convierte automáticamente en válida si su contenido vulnera derechos fundamentales —en este caso, el derecho a la protección de datos del artículo 18 de la Constitución, en relación con la inviolabilidad del domicilio del mismo artículo—.
La AEPD ordena, además de la sanción, la retirada de las cámaras instaladas en las zonas comunes del piso, cerrando así la situación de vigilancia mientras dure el contrato de arrendamiento.
Qué significa para otros arrendadores e inquilinos
El caso fija un criterio con proyección clara más allá de esta vivienda concreta: incluir una cláusula de videovigilancia en un contrato de alquiler, aunque el inquilino la firme, no basta para legitimar las cámaras si el consentimiento no es realmente libre —y difícilmente lo es cuando aceptarla es la única forma de acceder a la vivienda—. Para un arrendador que quiera instalar cámaras en zonas comunes de un piso compartido, esto implica que necesita algo más sólido que una firma en el contrato: debe poder acreditar que existía una alternativa real y que la persona afectada recibió información completa sobre el alcance de la vigilancia.
Para quien está en la posición de la inquilina de este caso —viviendo en un piso compartido con cámaras que no ha podido negociar realmente—, el precedente es relevante: puede presentar una reclamación ante la AEPD sin coste, y en paralelo valorar con un abogado especialista en Derecho civil si la cláusula del contrato es atacable también por la vía civil, más allá de la sanción administrativa.
Conviene distinguir también este supuesto de la videovigilancia laboral, donde el marco de referencia no es solo el RGPD sino también la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de derechos digitales y la jurisprudencia específica del Tribunal Supremo sobre cámaras en el puesto de trabajo: son regímenes jurídicos distintos, aunque compartan el mismo principio de fondo —que la vigilancia por cámara no puede imponerse sin información clara ni límites proporcionados, sea en una relación laboral o en una relación de arrendamiento.
Consentimiento frente a interés legítimo: por qué no vale cualquier base jurídica
El RGPD no exige siempre el consentimiento para tratar datos personales —incluidas las imágenes captadas por una cámara—: existen otras bases jurídicas, como el interés legítimo del responsable, que en determinados contextos de videovigilancia (por ejemplo, la entrada de un local comercial por motivos de seguridad) pueden ser suficientes sin necesidad de pedir permiso expreso a cada persona grabada.
En este caso, sin embargo, el arrendador optó por basar la legitimación en el consentimiento contractual, no en un interés legítimo distinto, y ese fue precisamente el punto que la AEPD examinó y rechazó: si se elige el consentimiento como base jurídica, tiene que cumplir los requisitos estrictos del artículo 6 del RGPD —libre, específico, informado e inequívoco—, y no puede convertirse en papel mojado por el simple hecho de estar redactado dentro de un contrato de arrendamiento ya firmado.
Cómo puede un arrendador instalar cámaras de forma legítima
El caso no significa que la videovigilancia en una vivienda compartida sea imposible, sino que exige un planteamiento distinto al de este arrendador. Como criterio general —y sin que sustituya un análisis del caso concreto—, un propietario que quiera instalar cámaras en zonas comunes debería, entre otras cautelas: informar con detalle del alcance real de la vigilancia antes de que la persona decida si acepta la vivienda, evitar que la única alternativa a aceptar sea quedarse sin alojamiento, limitar la grabación a lo estrictamente necesario para la finalidad declarada —normalmente seguridad, no control genérico del hogar—, y restringir el acceso a las grabaciones a las personas estrictamente necesarias, dejándolo identificado.
Cuantas más de estas cautelas falten, como ocurrió en este expediente, más débil es la base jurídica de la videovigilancia y mayor el riesgo de sanción si la persona afectada decide reclamar.
Estas cautelas no son un catálogo cerrado ni sustituyen un análisis legal del caso concreto: la evaluación de si un tratamiento de datos por videovigilancia es proporcionado depende de la finalidad exacta, del tipo de vivienda, de si existen antecedentes de incidentes de seguridad que justifiquen la medida, y de otros factores que varían de un caso a otro. Un arrendador que quiera instalar cámaras de forma solvente frente a una eventual reclamación suele beneficiarse de una consulta previa, no de una decisión tomada sobre la marcha al redactar el contrato.
Zonas comunes de un piso compartido: dónde está el límite
El caso también aporta un criterio útil sobre qué zonas de una vivienda compartida son especialmente sensibles a efectos de videovigilancia. La cocina, en concreto, es un espacio de uso cotidiano y prolongado en un piso compartido —no un simple punto de paso como un rellano exterior—, lo que explica que la AEPD lo incluya entre las estancias cuya grabación exige un consentimiento particularmente robusto.
No es lo mismo, a efectos de protección de datos, una cámara en el portal de un edificio, que vigila un espacio de tránsito breve y compartido con terceros ajenos a la vivienda, que una cámara dentro del propio piso, en una zona donde los inquilinos desarrollan buena parte de su vida doméstica. Cuanto más íntimo y prolongado es el uso del espacio grabado, mayor es el estándar de consentimiento que exige la normativa.
Preguntas frecuentes
¿Puede un arrendador instalar cámaras en las zonas comunes de un piso compartido?
Solo si cuenta con un consentimiento válido de los inquilinos afectados: libre, específico e informado. Según esta resolución de la AEPD, incluir una cláusula de aceptación en el contrato de arrendamiento no es suficiente si firmarla es la única forma de acceder a la vivienda, porque entonces el consentimiento no es realmente libre.
¿Cuánto ha sancionado la AEPD en este caso?
6.000 euros, por infracción del artículo 6 del RGPD (consentimiento inválido), además de ordenar la retirada de las cámaras instaladas en las zonas comunes del piso.
¿Qué hago si mi casero ha instalado cámaras en mi piso compartido sin mi consentimiento real?
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que no tiene coste para el reclamante, y valorar con un abogado si la cláusula del contrato que pretende legitimar las cámaras es también atacable por la vía civil.
¿Es lo mismo una cámara en el portal del edificio que una cámara dentro del piso?
No necesariamente a efectos de protección de datos. Cuanto más íntimo y prolongado es el uso del espacio grabado —como una cocina de uso diario frente a un simple portal de tránsito—, mayor es el estándar de consentimiento e información que exige la normativa.
¿Hay otras resoluciones recientes de tribunales españoles sobre garantías procesales o de derechos en situaciones cotidianas?
Sí, puedes consultar nuestra pieza sobre las garantías que exige el Tribunal Constitucional en los internamientos psiquiátricos urgentes, otro caso reciente centrado en proteger derechos fundamentales frente a decisiones que afectan directamente a la vida cotidiana de las personas.
Fuentes
- Videovigilancia piso compartido: la AEPD sanciona con 6.000 euros al arrendador por consentimiento inválido (se abre en una pestaña nueva)
- 6.000 euros por poner cámaras en un piso compartido: que se firme en el contrato no es suficiente para ser válido (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), artículo 6 (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.
