La indemnización por el retraso en pagar una deuda de dinero, con reglas distintas en lo civil y en lo tributario
Resumen rápido: Los intereses de demora son la indemnización de daños y perjuicios que debe el deudor de una cantidad de dinero por el simple hecho de retrasarse en su pago. En el ámbito civil, el artículo 1108 del Código Civil dispone que, si el deudor incurre en mora, la indemnización «consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».
Definición flash: Los intereses de demora indemnizan el retraso en pagar una deuda: en lo civil, el pactado o el legal (art. 1108 CC); en lo tributario, no exigen culpa.
Etiqueta lingüística
«Demora» viene del latín demorari, «detenerse, tardar». El interés de demora es el precio de ese retraso: compensa al acreedor por no haber podido disponer de su dinero en el momento en que debía haberlo recibido.
Definición técnica
En el ámbito civil, el interés de demora presupone la constitución en mora del deudor -salvo los casos de mora automática que prevé la ley- y su cuantía es la pactada o, en su defecto, el interés legal del dinero. En el ámbito tributario la lógica es distinta: el artículo 26.1 de la Ley General Tributaria aclara expresamente que «la exigencia del interés de demora tributario no requiere la previa intimación de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable en el obligado»: basta el hecho objetivo de pagar fuera de plazo, sin necesidad de reclamación previa ni de valorar la conducta del contribuyente.
Aplicación práctica
En la práctica el interés de demora forma parte de casi toda reclamación de cantidad -se pide junto al principal, desde la fecha de la reclamación o del vencimiento según el caso- y en el ámbito tributario se genera de forma prácticamente automática en liquidaciones, aplazamientos y recargos, sin que el contribuyente pueda alegar buena fe para evitarlo.
Contexto legal en España
El régimen civil general está en el artículo 1108 del Código Civil; el tributario, en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, que además integra estos intereses como uno de los componentes de la deuda tributaria del artículo 58 de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cuota tributaria
- La cuota tributaria es solo la cantidad principal de la deuda, sin intereses. Los intereses de demora son un componente accesorio y añadido, que solo se genera si hay retraso en el pago.
- Deuda tributaria
- La deuda tributaria es el concepto más amplio: incluye la cuota tributaria y, en su caso, los intereses de demora como uno de sus componentes, junto con los recargos que puedan corresponder.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 26.1 de la Ley General Tributaria dispone que «la exigencia del interés de demora tributario no requiere la previa intimación de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable en el obligado».
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Preguntas frecuentes sobre intereses de demora
¿Qué son los intereses de demora?
La indemnización que debe pagar quien se retrasa en el pago de una deuda de dinero, prevista con carácter general en el artículo 1108 del Código Civil.
¿Cómo se calculan en el ámbito civil?
Al tipo de interés pactado por las partes; a falta de pacto, al interés legal del dinero vigente durante el período de retraso.
¿Hace falta que la Administración reclame antes de que empiecen a correr los intereses tributarios?
No. El artículo 26.1 de la Ley General Tributaria dispone expresamente que no requieren previa intimación de la Administración ni retraso culpable del obligado.
¿Los intereses de demora forman parte de la deuda tributaria?
Sí, son uno de sus componentes según el artículo 58 de la Ley General Tributaria, junto a la cuota y, en su caso, los recargos.
Autoría y revisión editorial
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