Interlocutorio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El auto que resuelve una cuestión procesal sin poner fin, por sí mismo, al proceso principal

Resumen rápido: Interlocutorio es el calificativo de la resolución judicial -normalmente un auto- que decide una cuestión procesal o incidental surgida durante la tramitación de un proceso, sin resolver el fondo del asunto ni ponerle necesariamente fin, a diferencia de la sentencia, que pone término al proceso resolviendo la pretensión principal.

Definición flash: Se dice de la resolución judicial, normalmente un auto, que decide una cuestión procesal sin resolver el fondo del asunto (art. 206 LEC).

Etiqueta lingüística

Del latín interlocutorius, derivado de interloqui, «hablar entre», en el sentido de una decisión que se pronuncia «entre medias» del proceso, antes de la resolución final. El uso español distingue así el auto interlocutorio de la sentencia, que es la resolución definitiva.

Definición técnica

El artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil clasifica las resoluciones judiciales en providencias, autos y sentencias. Se dictan autos, entre otros casos, cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención o prueba, sobre medidas cautelares, o sobre presupuestos procesales y cuestiones incidentales que exijan decisión del tribunal. Estos autos que resuelven cuestiones procesales -sin entrar en el fondo del litigio principal- son los que la práctica forense y la doctrina denominan interlocutorios, por oposición a las resoluciones que ponen fin al proceso o a una instancia.

Aplicación práctica

En la práctica, distinguir si una resolución es interlocutoria o definitiva determina el régimen de recursos aplicable: los autos interlocutorios suelen ser recurribles en reposición y, en su caso, en apelación conforme a las reglas generales, pero no todos admiten los mismos recursos que una sentencia. El abogado debe identificar correctamente la naturaleza de la resolución recibida -providencia, auto interlocutorio o sentencia- antes de decidir la estrategia de impugnación, porque un error de calificación puede llevar a interponer un recurso inadecuado y perder el plazo del correcto.

Qué no es / diferencias clave

Sentencia
La sentencia resuelve el fondo del asunto y pone fin al proceso o a una instancia; el auto interlocutorio decide una cuestión procesal o incidental durante la tramitación, sin cerrar necesariamente el proceso principal.
Providencia
La providencia es la resolución de mera tramitación, sin motivación sucinta obligatoria; el auto interlocutorio exige una motivación más desarrollada por decidir una cuestión de mayor entidad procesal, como una medida cautelar o la admisión de prueba.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 206.2.2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se dictarán autos, entre otros casos, «cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones».

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Preguntas frecuentes sobre interlocutorio

¿Qué es una resolución interlocutoria?

Normalmente un auto que decide una cuestión procesal o incidental durante la tramitación del proceso -como la admisión de prueba o una medida cautelar-, sin resolver el fondo del asunto ni poner fin necesariamente al proceso.

¿Es lo mismo un auto interlocutorio que una sentencia interlocutoria?

En sentido técnico actual, la LEC distingue autos y sentencias como categorías separadas (art. 206); la expresión «sentencia interlocutoria» es más propia de otros sistemas o de un uso doctrinal laxo, no del vocabulario legal español vigente.

¿Se puede recurrir un auto interlocutorio?

Sí, según el régimen general de recursos de la LEC -reposición y, en los casos previstos, apelación-, cuyo alcance concreto depende de la materia sobre la que verse el auto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Interlocutorio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/interlocutorio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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