Interrupción de la prescripción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Acto que borra el tiempo transcurrido y reinicia desde cero el plazo para reclamar un derecho

Resumen rápido: La interrupción de la prescripción es el efecto por el cual determinados actos (ejercicio de la acción ante los tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor, o reconocimiento de la deuda por el deudor) borran por completo el tiempo de inactividad ya transcurrido, de modo que el plazo de prescripción vuelve a contarse íntegramente desde el principio.

Definición flash: Interrumpir la prescripción borra el reloj y lo pone a cero: el plazo entero vuelve a empezar desde ese momento.

Etiqueta lingüística

De «interrumpir» (del latín interrumpere, «romper en medio») y «prescripción», romper la continuidad del cómputo del plazo prescriptivo.

Definición técnica

El art. 1973 CC dispone que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. A diferencia de la mera suspensión (que detiene el cómputo pero conserva el tiempo ya transcurrido, reanudándose después donde se dejó), la interrupción elimina por completo ese tiempo previo, exigiendo empezar a contar el plazo íntegro de nuevo desde el acto interruptivo. Esta diferencia hace que la interrupción sea, en la práctica, un mecanismo mucho más favorable para el acreedor que la simple suspensión.

Aplicación práctica

Una simple reclamación extrajudicial (burofax, carta certificada) fehaciente y bien documentada es la vía más habitual y económica para interrumpir la prescripción de una deuda antes de que venza el plazo, evitando así tener que acudir precipitadamente a la vía judicial solo para preservar la acción.

Qué no es / diferencias clave

Suspensión de la prescripción
La suspensión detiene temporalmente el cómputo del plazo sin borrar el tiempo ya transcurrido, que se reanuda una vez cesa la causa suspensiva; la interrupción elimina por completo ese tiempo previo, obligando a contar el plazo entero desde cero.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1973 CC reconoce eficacia interruptiva incluso a la reclamación puramente extrajudicial del acreedor, sin exigir necesariamente el ejercicio de una acción judicial, facilitando en la práctica la conservación de los derechos frente al transcurso del tiempo.

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Preguntas frecuentes sobre interrupción de la prescripción

¿Un simple correo electrónico reclamando una deuda interrumpe la prescripción?

Puede hacerlo si acredita de forma fehaciente que la reclamación llegó efectivamente a conocimiento del deudor, aunque en la práctica se recomiendan medios con mayor garantía probatoria de la fecha y el contenido, como el burofax con acuse de recibo o la reclamación notarial.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Interrupción de la prescripción. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/interrupcion-de-la-prescripcion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 68 LGT

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