Intromisiones ilegítimas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El catálogo legal de 8 conductas que vulneran el honor, la intimidad o la imagen: escuchas, fotos, uso publicitario...

Resumen rápido: Las intromisiones ilegítimas son el catálogo cerrado de conductas que la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen considera vulneradoras de esos derechos fundamentales, comprendiendo desde la instalación de aparatos de escucha o grabación hasta la divulgación de hechos de la vida privada, la captación no consentida de la imagen, el uso publicitario del nombre o la imagen ajenos, o la utilización por el condenado de su propio delito para obtener notoriedad o provecho económico.

Definición flash: El catálogo legal de conductas que vulneran el honor, la intimidad o la propia imagen: escuchas, fotos sin permiso, uso publicitario del nombre.

Etiqueta lingüística

La ley enumera «intromisiones», no meras «molestias» o «injerencias»: el término jurídico elegido subraya que se trata de una entrada no consentida en una esfera que pertenece exclusivamente a la persona afectada, reforzando la idea de que estos derechos delimitan un ámbito propio frente a cualquier intervención externa no autorizada.

Definición técnica

El artículo séptimo de la Ley Orgánica 1/1982, enumera como intromisiones ilegítimas: el emplazamiento de aparatos de escucha, filmación o dispositivos ópticos aptos para grabar la vida íntima, apartado 1; su utilización para conocer, grabar o reproducir la vida íntima o manifestaciones privadas no destinadas a quien las capta, apartado 2; la divulgación de hechos de la vida privada que afecten a la reputación, o la revelación de cartas o escritos íntimos, apartado 3; la revelación de datos privados conocidos por actividad profesional u oficial, apartado 4; la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en momentos de su vida privada, apartado 5; la utilización del nombre, voz o imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales, apartado 6; la imputación de hechos o juicios de valor que lesionen la dignidad, menoscabando la fama o la propia estimación, apartado 7; y la utilización por el condenado en sentencia firme de su propio delito para lograr notoriedad o provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre hechos delictivos que menoscaben la dignidad de las víctimas, apartado 8, este último añadido por la Ley Orgánica 5/2010.

Aplicación práctica

En la práctica, este catálogo es el punto de partida obligado de cualquier reclamación por vulneración del honor, la intimidad o la propia imagen -desde la publicación no autorizada de una fotografía hasta el uso del nombre de una persona en un anuncio sin su consentimiento-, siendo la conducta más frecuentemente invocada en litigios mediáticos la del apartado 5, sobre captación de la imagen en momentos de la vida privada, y la del apartado 7, sobre imputaciones o juicios de valor lesivos de la dignidad; conviene siempre contrastar, además, si la conducta concreta encaja en alguna de las excepciones del artículo octavo de la misma ley, especialmente relevantes cuando la persona afectada ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad.

Qué no es / diferencias clave

Excepciones al derecho a la propia imagen (artículo octavo)
El artículo séptimo enumera las conductas que, con carácter general, constituyen intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la imagen; el artículo octavo de la misma ley recoge, en cambio, un catálogo de excepciones -actuaciones autorizadas por la autoridad, interés histórico o científico relevante, cargos públicos captados en actos públicos- que excluyen la ilegitimidad de conductas que, sin esas excepciones, encajarían en el catálogo del artículo séptimo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo séptimo, apartado 6, de la LO 1/1982 incluye entre las intromisiones ilegítimas «la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga».

Preguntas frecuentes sobre intromisiones ilegítimas

¿Es ilegal usar mi foto para un anuncio sin permiso?

Sí, la utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales es intromisión ilegítima según el artículo séptimo, apartado 6, de la LO 1/1982.

¿Qué dice la ley sobre grabar a alguien con un micrófono oculto?

Que constituye intromisión ilegítima tanto instalar el aparato como utilizarlo para conocer o grabar la vida íntima de la persona, según los apartados 1 y 2 del artículo séptimo de la LO 1/1982.

¿Puede un condenado usar su propio delito para hacerse famoso?

No lícitamente: el artículo séptimo, apartado 8, de la LO 1/1982 lo considera intromisión ilegítima cuando busca notoriedad pública o provecho económico.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Intromisiones ilegítimas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/intromisiones-ilegitimas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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