No hay intromisión ilegítima si fotografían a un cargo público en un acto público, o si sale de forma accesoria
Resumen rápido: Las excepciones al derecho a la propia imagen son los supuestos, fijados por la Ley Orgánica 1/1982, en que la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona no constituye intromisión ilegítima pese a no mediar su consentimiento expreso, comprendiendo la captación de personas con cargo público o profesión de notoriedad durante un acto público o en lugares abiertos al público, el uso de su caricatura conforme a los usos sociales, y la información gráfica sobre un suceso en que la persona aparece de forma meramente accesoria.
Definición flash: No hay intromisión ilegítima si fotografían a un cargo público en un acto público, o si aparece de forma meramente accesoria.
Etiqueta lingüística
La ley matiza estas excepciones con una contraexcepción relevante: no se aplican «respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato», lo que excluye de este régimen más permisivo a quienes, pese a ejercer una función pública, dependen precisamente del anonimato para desempeñarla con seguridad -piénsese en agentes encubiertos o determinado personal de seguridad-.
Definición técnica
El artículo octavo, apartado uno, de la Ley Orgánica 1/1982, excluye con carácter general de la consideración de intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente conforme a la ley, y aquellas en que predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. El apartado dos precisa, en particular, que el derecho a la propia imagen no impide: su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, captada durante un acto público o en lugares abiertos al público, letra a); la utilización de su caricatura conforme al uso social, letra b); y la información gráfica sobre un suceso público cuando la imagen de una persona determinada aparece como meramente accesoria, letra c). El propio precepto excluye la aplicación de las excepciones de las letras a) y b) respecto de las autoridades o personas cuyas funciones exijan por su naturaleza el anonimato.
Aplicación práctica
En la práctica, estas excepciones son la base jurídica que permite a los medios de comunicación fotografiar y difundir libremente imágenes de políticos, deportistas de élite o artistas en actos públicos, sin necesidad de recabar su consentimiento previo, mientras que esa misma persona conserva plena protección frente a la captación de su imagen en su esfera estrictamente privada; la excepción de la «imagen meramente accesoria» es especialmente relevante en fotografías o vídeos de manifestaciones, eventos multitudinarios o escenas urbanas, donde múltiples personas aparecen incidentalmente sin ser el objeto central de la captación, situación distinta de fotografiar deliberadamente a una persona concreta identificable dentro de esa misma escena.
Contexto legal en España
Las excepciones al derecho a la propia imagen se regulan en el artículo octavo de la Ley Orgánica 1/1982.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Intromisiones ilegítimas (artículo séptimo)
- El artículo séptimo enumera las conductas que constituyen, con carácter general, una vulneración del honor, la intimidad o la imagen; el artículo octavo recoge las excepciones que excluyen esa ilegitimidad en supuestos concretos -cargo público en acto público, caricatura social, imagen accesoria en un suceso-, tratándose de dos preceptos complementarios que deben leerse conjuntamente para valorar si una captación de imagen concreta resulta o no lícita.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo octavo, apartado dos, letra c), de la LO 1/1982 excluye la intromisión ilegítima en la información gráfica de un suceso público «cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria».
Preguntas frecuentes sobre excepciones al derecho a la propia imagen
¿Pueden publicar una foto de un político tomada en un acto público sin su permiso?
Sí, en principio: el artículo octavo, apartado dos, letra a), de la LO 1/1982 excluye esta captación de la intromisión ilegítima cuando se trata de un cargo público captado en un acto público.
¿Es ilegal que yo aparezca de fondo en la foto de una manifestación que sale en las noticias?
No necesariamente: el artículo octavo, apartado dos, letra c), excluye la intromisión ilegítima cuando la imagen de la persona es meramente accesoria en la información gráfica de un suceso público.
¿Se aplican estas excepciones a un agente de seguridad que necesita anonimato?
No a las de cargo público y caricatura: el artículo octavo excluye expresamente su aplicación a quienes desempeñan funciones que por su naturaleza requieren anonimato.
Autoría y revisión editorial
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