Investigación Penal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La fase del proceso penal dirigida a averiguar los hechos delictivos y a asegurar a sus responsables antes del juicio

Resumen rápido: La investigación penal -tradicionalmente llamada sumario o instrucción- es la fase del proceso dirigida a preparar el juicio, averiguando y haciendo constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias relevantes para su calificación, y asegurando a los responsables y sus responsabilidades pecuniarias. La dirige el juez de instrucción, con la colaboración del Ministerio Fiscal y de la policía judicial.

Definición flash: Investigación penal es la fase previa al juicio para averiguar el delito y asegurar a los responsables; el artículo 299 LECrim la define como sumario.

Etiqueta lingüística

De «investigar», del latín «investigare», seguir un rastro o pista. El término se generalizó en la terminología procesal penal tras la reforma de la Ley Orgánica 13/2015, que sustituyó «imputado» por «investigado» para la persona sometida a esta fase.

Definición técnica

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal define el sumario -equivalente a la investigación penal en el procedimiento ordinario- como el conjunto de «actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos». En el procedimiento abreviado, esta misma función la cumplen las diligencias previas, y la reforma de 2015 introdujo el término «investigado» para la persona sobre la que existen indicios de participación en el delito durante esta fase, antes de la apertura del juicio oral.

Aplicación práctica

En la práctica, la fase de investigación penal es donde se recaban las pruebas, se identifica a los responsables y se decide si hay indicios suficientes para abrir el juicio oral: su duración y alcance varían según la complejidad del asunto, y de su correcta instrucción depende en gran medida el éxito o el fracaso de la acusación y de la defensa en las fases posteriores del proceso.

Qué no es / diferencias clave

Inculpado
El inculpado -término histórico, aún presente en algunos preceptos vigentes- y el investigado -terminología actual tras la reforma de 2015- son las personas sujetas a la investigación penal; esta última es la fase del proceso en la que se les investiga, no la persona investigada.
Juicio oral
El juicio oral es la fase posterior en la que se practica la prueba ante el tribunal sentenciador; la investigación penal es la fase previa de averiguación de los hechos, dirigida por el juez de instrucción.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal define el sumario como las actuaciones «encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes».

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Preguntas frecuentes sobre investigación penal

¿Qué es la investigación penal?

La fase del proceso penal dirigida a averiguar los hechos delictivos y asegurar a los responsables antes del juicio, definida en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como sumario.

¿Quién dirige la investigación penal?

El juez de instrucción, con la colaboración del Ministerio Fiscal y de la policía judicial, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Es lo mismo sumario que investigación penal?

Son prácticamente equivalentes: «sumario» es el término que usa la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el procedimiento ordinario, mientras que «investigación penal» describe la misma función con terminología actual, incluida la fase de diligencias previas del procedimiento abreviado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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