Artículo 299.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo sumario que diligencias previas?

No técnicamente: sumario es la instrucción del procedimiento ordinario por delitos graves; diligencias previas es el nombre equivalente en el procedimiento abreviado.

¿Qué finalidad tiene el sumario según el art. 299?

Preparar el juicio averiguando el delito y sus circunstancias, determinando la culpabilidad de los responsables y asegurando sus personas y responsabilidades pecuniarias.

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