Irrevocable

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Un acto jurídico irrevocable no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad de quien lo otorgó

Resumen rápido: Un acto jurídico es irrevocable cuando quien lo otorgó no puede dejarlo sin efecto por su sola voluntad posterior, a diferencia de los actos revocables, que sí admiten esa marcha atrás unilateral. El Código Civil declara irrevocables, expresamente, actos tan distintos como la adopción, la aceptación o repudiación de la herencia, o la elección ya hecha por un legatario.

Definición flash: Irrevocable es el acto jurídico que no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad de quien lo otorgó, como la adopción (art. 180.1 CC).

Etiqueta lingüística

De «revocar», del latín «revocare» (volver a llamar, hacer volver), con el prefijo negativo «in-»: lo irrevocable es, literalmente, lo que ya no puede hacerse volver atrás.

Definición técnica

El Código Civil declara irrevocables varios actos jurídicos de forma expresa y por razones distintas en cada caso. El artículo 180.1 dispone que «la adopción es irrevocable», por la propia naturaleza definitiva del vínculo de filiación que crea. El artículo 997 establece que «la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables», salvo que adolezcan de algún vicio del consentimiento o aparezca un testamento desconocido, precisamente para dar seguridad jurídica a la sucesión. El artículo 878, por su parte, hace irrevocable la elección de un legatario una vez realizada, cuando tenía derecho a elegir entre varias cosas legadas.

Aplicación práctica

En la práctica, calificar un acto como irrevocable tiene consecuencias muy distintas según el caso: en la adopción, protege la estabilidad del vínculo filial frente a un cambio de parecer del adoptante; en la aceptación o repudiación de herencia, da certeza a los demás interesados en la sucesión sobre quién es, definitivamente, heredero. Conviene no confundir la irrevocabilidad de un acto ya perfeccionado con la posibilidad de impugnarlo por vicios del consentimiento u otras causas de nulidad o anulabilidad, que sigue existiendo pese a esa irrevocabilidad.

Qué no es / diferencias clave

Anulable
Que un acto sea irrevocable no significa que sea inatacable: sigue pudiendo impugnarse por vicios del consentimiento u otras causas de anulabilidad o nulidad, aunque su autor no pueda ya dejarlo sin efecto por su sola voluntad.
Adopción simple
La irrevocabilidad de la adopción del artículo 180.1 CC se refiere a la adopción única vigente desde 1987; antes de esa reforma existía además la adopción simple, con un régimen de reversibilidad distinto al de la adopción plena.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 180.1 del Código Civil dispone: «La adopción es irrevocable». El artículo 997 añade que «la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre irrevocable

¿Qué significa que un acto jurídico sea irrevocable?

Que quien lo otorgó no puede dejarlo sin efecto por su sola voluntad posterior, a diferencia de los actos revocables. El Código Civil lo declara así, por ejemplo, para la adopción (artículo 180.1) y la aceptación o repudiación de la herencia (artículo 997).

¿Un acto irrevocable puede impugnarse de todos modos?

Sí: la irrevocabilidad impide dejarlo sin efecto por simple cambio de voluntad, pero no impide impugnarlo por vicios del consentimiento u otras causas de nulidad o anulabilidad.

¿Por qué la adopción es irrevocable en España?

Porque el artículo 180.1 del Código Civil así lo declara expresamente, para dar estabilidad definitiva al vínculo de filiación que la adopción crea entre adoptante y adoptado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Irrevocable. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/irrevocable/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?