Un acto jurídico irrevocable no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad de quien lo otorgó
Resumen rápido: Un acto jurídico es irrevocable cuando quien lo otorgó no puede dejarlo sin efecto por su sola voluntad posterior, a diferencia de los actos revocables, que sí admiten esa marcha atrás unilateral. El Código Civil declara irrevocables, expresamente, actos tan distintos como la adopción, la aceptación o repudiación de la herencia, o la elección ya hecha por un legatario.
Definición flash: Irrevocable es el acto jurídico que no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad de quien lo otorgó, como la adopción (art. 180.1 CC).
Etiqueta lingüística
De «revocar», del latín «revocare» (volver a llamar, hacer volver), con el prefijo negativo «in-»: lo irrevocable es, literalmente, lo que ya no puede hacerse volver atrás.
Definición técnica
El Código Civil declara irrevocables varios actos jurídicos de forma expresa y por razones distintas en cada caso. El artículo 180.1 dispone que «la adopción es irrevocable», por la propia naturaleza definitiva del vínculo de filiación que crea. El artículo 997 establece que «la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables», salvo que adolezcan de algún vicio del consentimiento o aparezca un testamento desconocido, precisamente para dar seguridad jurídica a la sucesión. El artículo 878, por su parte, hace irrevocable la elección de un legatario una vez realizada, cuando tenía derecho a elegir entre varias cosas legadas.
Aplicación práctica
En la práctica, calificar un acto como irrevocable tiene consecuencias muy distintas según el caso: en la adopción, protege la estabilidad del vínculo filial frente a un cambio de parecer del adoptante; en la aceptación o repudiación de herencia, da certeza a los demás interesados en la sucesión sobre quién es, definitivamente, heredero. Conviene no confundir la irrevocabilidad de un acto ya perfeccionado con la posibilidad de impugnarlo por vicios del consentimiento u otras causas de nulidad o anulabilidad, que sigue existiendo pese a esa irrevocabilidad.
Contexto legal en España
La irrevocabilidad de actos jurídicos concretos se establece en distintos preceptos del Código Civil, entre ellos los artículos 180 (adopción), 878 (elección del legatario) y 997 (aceptación y repudiación de la herencia).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Anulable
- Que un acto sea irrevocable no significa que sea inatacable: sigue pudiendo impugnarse por vicios del consentimiento u otras causas de anulabilidad o nulidad, aunque su autor no pueda ya dejarlo sin efecto por su sola voluntad.
- Adopción simple
- La irrevocabilidad de la adopción del artículo 180.1 CC se refiere a la adopción única vigente desde 1987; antes de esa reforma existía además la adopción simple, con un régimen de reversibilidad distinto al de la adopción plena.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 180.1 del Código Civil dispone: «La adopción es irrevocable». El artículo 997 añade que «la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables».
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Preguntas frecuentes sobre irrevocable
¿Qué significa que un acto jurídico sea irrevocable?
Que quien lo otorgó no puede dejarlo sin efecto por su sola voluntad posterior, a diferencia de los actos revocables. El Código Civil lo declara así, por ejemplo, para la adopción (artículo 180.1) y la aceptación o repudiación de la herencia (artículo 997).
¿Un acto irrevocable puede impugnarse de todos modos?
Sí: la irrevocabilidad impide dejarlo sin efecto por simple cambio de voluntad, pero no impide impugnarlo por vicios del consentimiento u otras causas de nulidad o anulabilidad.
¿Por qué la adopción es irrevocable en España?
Porque el artículo 180.1 del Código Civil así lo declara expresamente, para dar estabilidad definitiva al vínculo de filiación que la adopción crea entre adoptante y adoptado.
Autoría y revisión editorial
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