Írrito

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

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Adjetivo jurídico, hoy en desuso, sinónimo de nulo: un acto írrito carece de validez desde su origen

Resumen rápido: Írrito es el adjetivo jurídico -hoy en desuso en el lenguaje legal, aunque presente en la doctrina y en resoluciones antiguas- que califica un acto como nulo, sin validez ni efecto alguno desde su origen. Equivale, en la terminología actual del Código Civil, a los actos que son «nulos de pleno derecho».

Definición flash: Írrito es un adjetivo en desuso, sinónimo de nulo: equivale a los actos «nulos de pleno derecho» del artículo 6.3 del Código Civil.

Etiqueta lingüística

Del latín «irritus», sin efecto, vano -de «in-» privativo e «ratus», participio de «reri», ratificar o dar validez-: literalmente, lo que no ha sido ratificado o carece de fuerza. Se usa hoy casi exclusivamente en textos doctrinales, históricos o en la locución «nulo e írrito», frecuente en escrituras y resoluciones antiguas.

Definición técnica

El artículo 6.3 del Código Civil, con la terminología vigente, dispone que «los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención». Lo que la doctrina y la práctica antigua denominaban «acto írrito» se corresponde hoy con esta categoría de nulidad de pleno derecho: un acto que no produce ningún efecto jurídico válido desde el momento en que se realizó, sin necesidad de que nadie lo impugne para que esa ineficacia exista, aunque en la práctica sí sea habitual solicitar su declaración judicial para hacerla valer frente a terceros.

Aplicación práctica

En la práctica actual, «írrito» ha caído casi completamente en desuso frente a «nulo», aunque todavía aparece en la locución conjunta «nulo e írrito» -un refuerzo retórico redundante, habitual en documentos notariales y judiciales antiguos- y en textos doctrinales que citan fuentes históricas. Quien encuentre el término debe entenderlo, sin más, como sinónimo de nulo de pleno derecho.

Qué no es / diferencias clave

Anulable
Un acto anulable produce efectos hasta que se impugna con éxito, y solo entonces se destruyen esos efectos; un acto írrito -nulo de pleno derecho- nunca ha producido efectos jurídicos válidos desde su origen.
Ineficaz
La ineficacia es un concepto más amplio, que incluye la nulidad pero también otras figuras como la rescisión o la revocación; írrito, en cambio, equivale específicamente a nulo de pleno derecho.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.3 del Código Civil dispone que «los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención» -la categoría a la que corresponde hoy el antiguo «acto írrito».

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Preguntas frecuentes sobre írrito

¿Qué significa que un acto es írrito?

Que es nulo, sin validez ni efecto alguno desde su origen; un término en desuso hoy, equivalente a los actos «nulos de pleno derecho» del artículo 6.3 del Código Civil.

¿Se sigue usando el término írrito en la ley actual?

No en el texto legal vigente, que emplea «nulo de pleno derecho»; írrito sobrevive sobre todo en la locución «nulo e írrito» y en textos doctrinales o históricos.

¿Es lo mismo írrito que anulable?

No: un acto anulable produce efectos hasta que se impugna con éxito; un acto írrito -nulo de pleno derecho- nunca ha producido efectos jurídicos válidos, sin necesidad de impugnación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Írrito. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/irrito/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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