El principio de que todos son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo u otra condición personal o social
Resumen rápido: La isonomía es el principio de igualdad de todos ante la ley -del griego «isos» (igual) y «nomos» (ley)-, que en el Derecho español se plasma en el artículo 14 de la Constitución, según el cual los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Definición flash: Isonomía es la igualdad de todos ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo u otra condición, conforme al artículo 14 de la Constitución.
Etiqueta lingüística
Del griego «isos» (igual) y «nomos» (ley o norma): literalmente, «igualdad ante la ley». El término tiene origen en la democracia ateniense, donde designaba la igualdad de todos los ciudadanos ante las leyes de la polis.
Definición técnica
El artículo 14 de la Constitución Española consagra el principio de igualdad: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Este precepto opera en dos planos: como igualdad formal ante la ley -prohibiendo un trato normativo distinto sin justificación objetiva y razonable- y como prohibición específica de discriminación por los motivos que expresamente enumera, lista que la jurisprudencia constitucional no considera cerrada.
Aplicación práctica
En la práctica, la isonomía o igualdad ante la ley no impide todo trato diferenciado, sino solo el que carece de justificación objetiva y razonable, o resulta desproporcionado respecto del fin perseguido: la ley puede establecer diferencias basadas en circunstancias relevantes -edad, capacidad económica, situación familiar-, siempre que exista una razón que las justifique y no encubran una discriminación por los motivos que el artículo 14 prohíbe expresamente.
Contexto legal en España
El principio de igualdad o isonomía se consagra en la Constitución Española de 1978, Título I, Capítulo Segundo, artículo 14, como derecho fundamental susceptible de tutela especial mediante el recurso de amparo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Igualdad material o sustantiva
- La isonomía, en sentido estricto, es la igualdad formal ante la ley; la igualdad material o sustantiva -que persigue corregir desigualdades reales de partida, como en la acción positiva- es un concepto distinto, aunque relacionado, que el artículo 9.2 de la Constitución encomienda promover a los poderes públicos.
- No discriminación
- La no discriminación es la vertiente negativa del principio de igualdad -prohibir tratos peyorativos por motivos concretos-; la isonomía es el principio general y positivo de igualdad ante la ley del que esa prohibición específica se deriva.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 14 de la Constitución Española dispone: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Preguntas frecuentes sobre isonomía
¿Qué significa isonomía?
La igualdad de todos ante la ley, principio consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.
¿La isonomía prohíbe cualquier trato diferenciado?
No: prohíbe el trato diferenciado que carezca de justificación objetiva y razonable, no las diferencias basadas en circunstancias relevantes cuando existe una razón que las justifica.
¿De dónde viene la palabra isonomía?
Del griego «isos» (igual) y «nomos» (ley), con origen en la democracia ateniense, donde designaba la igualdad de los ciudadanos ante las leyes de la polis.
Autoría y revisión editorial
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