Artículo 14. Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué motivos de discriminación prohíbe expresamente el art. 14 CE?

Nacimiento, raza, sexo, religión y opinión, además de una cláusula abierta que prohíbe la discriminación por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, lo que ha permitido extender la protección a motivos no enumerados en 1978.

¿Toda diferencia de trato entre personas vulnera el art. 14 CE?

No. Solo la que carece de justificación objetiva y razonable o resulta desproporcionada respecto del fin perseguido, y siempre que exista un término de comparación válido entre situaciones sustancialmente iguales.

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