Junta ordinaria (propiedad horizontal)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La reunión de la Junta de propietarios que debe celebrarse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas de la comunidad

Resumen rápido: La junta ordinaria es la reunión de la Junta de propietarios que debe celebrarse, como mínimo, una vez al año, con el fin de aprobar los presupuestos y las cuentas de la comunidad, por contraste con las juntas extraordinarias que se convocan en cualquier otro momento. Lo regula el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Definición flash: Reunión anual obligatoria de la Junta de propietarios para aprobar presupuestos y cuentas de la comunidad (art. 16.1 LPH).

Etiqueta lingüística

La ley no habla literalmente de «junta ordinaria» y «junta extraordinaria» como categorías con nombre propio en este artículo, pero esa es la distinción práctica y doctrinal habitual: «ordinaria» la anual de presupuestos y cuentas, «extraordinaria» cualquier otra convocada por el presidente o a petición de un 25 por ciento de los propietarios.

Definición técnica

El artículo 16.1 de la LPH dispone que la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. Es precisamente esa reunión anual mínima, de aprobación de presupuestos y cuentas, la que se identifica como junta ordinaria, frente a las restantes convocatorias, que son extraordinarias.

Aplicación práctica

Aunque una comunidad no celebre formalmente ninguna otra reunión en todo el año, la junta ordinaria anual es obligatoria por mandato legal: su omisión reiterada puede dar lugar a responsabilidad del presidente o del administrador, y cualquier propietario puede exigir su convocatoria si no se celebra dentro de plazo razonable.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 16.1 de la LPH dispone: «La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas».

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Preguntas frecuentes sobre junta ordinaria (propiedad horizontal)

¿Con qué frecuencia mínima debe reunirse la Junta de propietarios?

Al menos una vez al año, en la junta ordinaria, para aprobar los presupuestos y las cuentas de la comunidad, según el artículo 16.1 de la LPH.

¿Qué diferencia hay entre junta ordinaria y extraordinaria?

La ordinaria es la reunión anual mínima de presupuestos y cuentas; las extraordinarias son las demás, convocadas por el presidente o a petición del 25% de los propietarios o de las cuotas de participación.

¿Qué pasa si la comunidad no celebra la junta ordinaria anual?

Su omisión reiterada puede generar responsabilidad del presidente o del administrador, y cualquier propietario puede exigir su convocatoria.

¿Quién puede pedir que se convoque una junta?

El presidente, cuando lo considere conveniente, o un número de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, según el artículo 16.1 de la LPH.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Junta ordinaria (propiedad horizontal). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/junta-ordinaria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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