Presunción iuris tantum

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Presunción legal que admite prueba en contrario

Resumen rápido: La presunción iuris tantum («de derecho, en tanto», es decir, «salvo prueba en contrario») es la presunción legal que dispensa de probar el hecho presumido, pero que puede destruirse mediante prueba en contrario. El artículo 385.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta clase de presunciones: cuando la ley las establece «salvo prueba en contrario», esta podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presumido como a demostrar que no existe el enlace entre el hecho probado y el presumido.

Definición flash: La presunción iuris tantum dispensa de probar un hecho, pero admite prueba en contrario para destruirla (art. 385.2 LEC).

Etiqueta lingüística

Del latín iuris tantum, "de derecho, solamente" o "en la medida del derecho": la presunción vale mientras no se demuestre lo contrario, a diferencia de la presunción iuris et de iure, que no admite refutación.

Definición técnica

El artículo 385.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sienta la regla general: las presunciones legales dispensan de probar el hecho presunto a la parte a la que favorece, siempre que el hecho indicio del que parte la presunción esté acreditado. El apartado 2 regula específicamente las presunciones iuris tantum, que ceden ante prueba en contrario dirigida bien a probar la inexistencia del hecho presumido, bien a romper el enlace lógico entre el hecho probado y el presumido. Son ejemplos de presunciones iuris tantum en el Derecho español la presunción de paternidad matrimonial (art. 116 CC) o la presunción de buena fe posesoria (art. 434 CC).

Aplicación práctica

Invocar una presunción iuris tantum a favor propio traslada la carga de la prueba a la otra parte: quien se beneficia de la presunción no necesita probar el hecho presumido, pero debe estar preparado para que la contraparte intente desvirtuarla con prueba en contrario, lo que reabre el debate probatorio sobre ese extremo concreto.

Qué no es / diferencias clave

Presunción iuris tantum y iuris et de iure
La presunción iuris tantum admite prueba en contrario; la presunción iuris et de iure no la admite, y produce sus efectos de forma absoluta e irrefutable una vez acreditado el hecho base.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 385.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, cuando la ley establece una presunción salvo prueba en contrario, «ésta podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe [...] el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre presunción iuris tantum

¿Qué es una presunción iuris tantum?

Una presunción legal que dispensa de probar un hecho, pero que puede ser destruida mediante prueba en contrario, según el artículo 385.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué ejemplos hay de presunción iuris tantum?

La presunción de paternidad matrimonial del artículo 116 del Código Civil, o la presunción de buena fe posesoria del artículo 434 del mismo Código.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Presunción iuris tantum. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/juris-tantum/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 18-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Procesal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?