Justicia gratuita

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Derecho constitucional a litigar sin coste cuando así lo dispone la ley y, en todo caso, para quien acredita insuficiencia de recursos

Resumen rápido: La justicia gratuita es el derecho, reconocido en la Constitución, a obtener la tutela judicial sin coste económico cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar; su desarrollo legal concreto -qué prestaciones cubre y quién puede beneficiarse de ellas- corresponde a la legislación de asistencia jurídica gratuita.

Definición flash: La justicia gratuita es el derecho constitucional a litigar sin coste cuando la ley lo prevé y, siempre, si se acredita no tener recursos suficientes.

Etiqueta lingüística

La expresión aparece ya en el propio texto constitucional de 1978, y se emplea en el lenguaje común como sinónimo de la «asistencia jurídica gratuita» que desarrolla su contenido concreto -abogado y procurador de oficio, exención de tasas y de otros gastos procesales-, aunque en sentido estricto una designa el derecho constitucional y la otra su desarrollo legal.

Definición técnica

El artículo 119 de la Constitución Española dispone, en su literalidad, que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Este precepto consagra un doble régimen: por un lado, remite a la ley la determinación de los supuestos en que la justicia es gratuita con carácter general; por otro, garantiza directamente, sin necesidad de desarrollo legal adicional, el derecho de quien acredite insuficiencia de recursos económicos a litigar sin coste, como manifestación instrumental del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.

Aplicación práctica

En la práctica, invocar el derecho a la justicia gratuita del artículo 119 CE exige acudir al procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, tramitado ante los servicios de orientación jurídica de los colegios profesionales y resuelto conforme a los baremos de recursos económicos legalmente establecidos, sin que el artículo constitucional por sí solo determine automáticamente qué persona concreta tiene derecho a cada prestación gratuita.

Qué no es / diferencias clave

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La tutela judicial efectiva del art. 24 CE es el derecho general a obtener una respuesta judicial fundada; la justicia gratuita del art. 119 CE es una garantía instrumental de ese derecho, referida específicamente a que la falta de recursos económicos no impida el acceso a la justicia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 119 CE distingue dos planos con distinto grado de exigibilidad: la gratuidad «cuando así lo disponga la ley» -que depende del desarrollo legislativo- y la gratuidad «en todo caso» para quien acredita insuficiencia de recursos, que la doctrina constitucional considera un mandato directamente exigible, vinculado al núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva.

Preguntas frecuentes sobre justicia gratuita

¿Qué dice exactamente la Constitución sobre la justicia gratuita?

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, vinculando esta garantía al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.

¿Basta con invocar el artículo 119 CE para litigar gratis, o hace falta un trámite adicional?

Hace falta tramitar y obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a los baremos de recursos económicos legalmente establecidos; el artículo 119 CE consagra el derecho, pero su aplicación concreta a cada persona exige ese procedimiento de reconocimiento.

¿Es lo mismo que la tutela judicial efectiva?

No. La tutela judicial efectiva es el derecho general a obtener una respuesta judicial fundada. La justicia gratuita es una garantía instrumental de ese derecho, referida específicamente a que la falta de recursos económicos no impida el acceso a la justicia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Justicia gratuita. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/justicia-gratuita/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial), 31-ago-2026.

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