Legación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

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La misión diplomática permanente que un Estado establece ante otro, término histórico hoy sustituido en la práctica por "embajada" para la generalidad de las relaciones diplomáticas

Resumen rápido: La legación es, en Derecho diplomático, la misión que un Estado establece de forma permanente ante otro Estado, dirigida por un jefe de misión con rango de ministro o encargado de negocios -por debajo del rango de embajador-. El término, de uso corriente hasta mediados del siglo XX, ha sido en la práctica reemplazado por "embajada", categoría hoy generalizada en las relaciones diplomáticas entre Estados.

Definición flash: Legación: misión diplomática permanente de rango inferior al de embajada, dirigida por un ministro o encargado de negocios; hoy prácticamente sustituida por "embajada".

Etiqueta lingüística

"Legación" procede del latín legatio, de legatus (el enviado, el legado): históricamente, antes de la generalización universal del rango de embajada tras la Segunda Guerra Mundial, las relaciones diplomáticas de menor entidad política se articulaban mediante legaciones, de rango protocolario inferior, mientras que la embajada quedaba reservada a las relaciones de mayor importancia entre grandes potencias.

Definición técnica

El Derecho diplomático actual, con España como parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, ha universalizado la categoría de embajada para las misiones diplomáticas permanentes entre Estados, quedando la legación como categoría prácticamente en desuso en la práctica internacional contemporánea. En el Derecho constitucional español, el artículo 63.1 de la Constitución atribuye al Rey la acreditación de "los embajadores y otros representantes diplomáticos" -fórmula deliberadamente abierta que, sin nombrar expresamente la legación, permitiría dar cobertura constitucional a cualquier categoría de representante diplomático que el Derecho internacional reconozca, incluida esta figura histórica si algún Estado la mantuviera vigente.

Aplicación práctica

Aunque la legación ha caído en desuso frente a la generalización de la embajada como categoría única de misión diplomática permanente, el concepto conserva relevancia para el estudio histórico de las relaciones internacionales de España -por ejemplo, la legación española ante la Santa Sede o ante determinados países durante buena parte del siglo XIX y principios del XX-, y para comprender la evolución del Derecho diplomático hacia un sistema más uniforme de rangos y categorías tras la codificación de Viena de 1961.

Qué no es / diferencias clave

Embajada
La embajada es hoy la categoría universal y prácticamente única de misión diplomática permanente entre Estados, dirigida por un embajador; la legación era históricamente una categoría de rango inferior, dirigida por un ministro o encargado de negocios, hoy en desuso.
Oficina consular / consulado
La oficina consular se ocupa de funciones de asistencia y trámites administrativos a los nacionales del propio país, sin la función de representación política general de la misión diplomática -embajada o, históricamente, legación-.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 63.1 de la Constitución española no distingue expresamente entre embajadores y otros rangos diplomáticos inferiores como los que históricamente dirigían una legación, empleando la fórmula genérica "embajadores y otros representantes diplomáticos", lo que confirma que la Constitución no impone en sí misma un rango único de misión diplomática.

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Preguntas frecuentes sobre legación

¿Qué es una legación en Derecho diplomático?

Una misión diplomática permanente de rango históricamente inferior al de embajada, dirigida por un ministro o encargado de negocios, hoy prácticamente sustituida en la práctica internacional por la embajada.

¿Sigue existiendo la legación como categoría diplomática vigente?

En la práctica internacional contemporánea, no: tras la generalización de la embajada como categoría única de misión diplomática permanente, la legación ha caído en desuso.

¿Menciona la Constitución española la legación como categoría propia?

No de forma expresa; el artículo 63.1 de la Constitución emplea la fórmula general "embajadores y otros representantes diplomáticos", que podría dar cobertura a cualquier rango diplomático reconocido por el Derecho internacional.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Legación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/legacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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