Legalizar (legalización de documentos)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Certificar la autenticidad de la firma, la calidad del firmante y el sello de un documento público para su eficacia en otro país o ámbito

Resumen rápido: Legalizar un documento es el acto de certificar oficialmente la autenticidad de la firma que lo suscribe, la calidad en que actuó el firmante y, en su caso, el sello que incorpora, para que ese documento surta efectos jurídicos plenos fuera del ámbito o del país en el que se emitió; la apostilla es el mecanismo simplificado de legalización entre los Estados parte del Convenio de La Haya.

Definición flash: Legalizar un documento es certificar oficialmente que la firma, el sello y quien lo firmó son auténticos, para que valga fuera de donde se emitió.

Etiqueta lingüística

«Legalizar» procede de «legal», en el sentido de dotar de eficacia jurídica plena mediante un acto de autenticación oficial; no debe confundirse con «legalizar» en el sentido coloquial de convertir algo en lícito, sino que se refiere estrictamente a la certificación formal de un documento ya existente.

Definición técnica

El artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la eficacia de los documentos públicos extranjeros en el proceso civil español: a falta de tratado o convenio internacional aplicable, exige que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España, además de haberse otorgado conforme a los requisitos del país de origen. En el ámbito administrativo, el artículo 27 de la Ley 39/2015 regula de forma paralela la validez de las copias auténticas expedidas por las Administraciones Públicas, aunque la legalización propiamente dicha -para documentos que deben surtir efecto fuera de España o proceden del extranjero- se rige por las normas específicas de cada tipo de documento y por los convenios internacionales aplicables.

Aplicación práctica

Antes de aportar en España un documento público extranjero -una sentencia de divorcio, un certificado de nacimiento, un poder notarial- conviene comprobar si el país de origen es parte del Convenio de La Haya de 1961, en cuyo caso basta la apostilla, un trámite único y simplificado; si no lo es, será necesaria la legalización diplomática o consular tradicional, un procedimiento en varias fases -notario, ministerio del país de origen, consulado español- sensiblemente más largo.

Qué no es / diferencias clave

apostilla
La apostilla es un mecanismo concreto y simplificado de legalización, aplicable solo entre los Estados parte del Convenio de La Haya de 1961; legalizar es el concepto general -certificar la autenticidad de un documento para que surta efectos fuera de su ámbito de origen-, que puede realizarse por apostilla o por la vía diplomática tradicional según el país de que se trate.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 323.2.2º LEC exige, para que un documento extranjero sin tratado aplicable se considere público en España, que contenga «la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España», empleando ambos términos como alternativas equivalentes según el instrumento aplicable al país de origen del documento.

Preguntas frecuentes sobre legalizar (legalización de documentos)

¿Cuándo hace falta legalizar un documento extranjero para usarlo en España?

Como regla general, siempre que no exista un tratado o convenio internacional que exima de ese requisito; el artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el documento contenga la legalización o apostilla correspondiente para que se le reconozca fuerza probatoria plena en España.

¿Es lo mismo legalizar un documento que apostillarlo?

La apostilla es una forma concreta y simplificada de legalización, aplicable solo entre países parte del Convenio de La Haya; si el país de origen no forma parte de ese convenio, hay que acudir a la legalización diplomática tradicional, un procedimiento distinto y más largo.

¿Qué conviene comprobar antes de aportar un documento extranjero?

Si el país de origen es parte del Convenio de La Haya de 1961, porque de ello depende que baste la apostilla o haya que seguir la vía de legalización ordinaria. Comprobarlo antes evita rehacer el trámite.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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