Disponer de un bien o derecho concreto a favor de una persona mediante testamento, a título particular y no universal
Resumen rápido: Legar consiste en disponer, mediante testamento, de un bien o derecho concreto a favor de una persona -el legatario-, a título particular y no universal. El artículo 660 del Código Civil distingue esta figura de la institución de heredero: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular».
Definición flash: Disponer de un bien concreto por testamento a favor de un legatario; el art. 660 CC distingue al heredero, título universal, del legatario.
Etiqueta lingüística
«Legar» procede del latín legare (enviar como legado, disponer por testamento), de la misma raíz que «legado» y «legatario». El verbo conserva ese sentido técnico específico: no cualquier disposición testamentaria es "legar", sino solo la que atribuye un bien o derecho concreto y determinado, no una cuota del patrimonio global.
Definición técnica
La distinción del art. 660 CC entre heredero (sucesor a título universal, que responde de las deudas hereditarias en la medida de lo heredado) y legatario (sucesor a título particular, que en principio no responde de las deudas del causante) tiene consecuencias prácticas relevantes en la liquidación de la herencia: el legado se paga con cargo al caudal hereditario y debe respetar la legítima de los herederos forzosos, no pudiendo perjudicarla.
Aplicación práctica
En la práctica, legar es la vía habitual para dejar un bien concreto -una vivienda, una joya, una cantidad de dinero determinada- a una persona sin necesidad de instituirla heredera de todo o parte del patrimonio: el legatario recibe ese bien específico, mientras el resto del caudal se reparte según la institución de herederos o las reglas de la sucesión intestada.
Contexto legal en España
La figura del legado se regula en el Código Civil, artículos 660 y 858 a 891, dentro del Libro III, Título III, dedicado a las sucesiones.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Legar y donar
- Legar es una disposición mortis causa, que solo produce efectos tras la muerte del testador y es revocable libremente por este hasta entonces. Donar es un acto inter vivos, con efectos inmediatos y, salvo excepciones, irrevocable una vez aceptada la donación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 660 del Código Civil distingue expresamente al heredero, que sucede a título universal, del legatario, que sucede a título particular.
Preguntas frecuentes sobre legar
¿Qué significa legar un bien?
Disponer de él mediante testamento a favor de una persona concreta -el legatario-, que lo recibe a título particular, sin convertirse por ello en heredero universal.
¿El legatario responde de las deudas del fallecido?
En principio no, a diferencia del heredero, que sucede a título universal y responde de las deudas hereditarias en la medida de lo que hereda.
¿En qué se diferencia legar de donar?
En el momento y en la revocabilidad. Legar es una disposición por causa de muerte: solo produce efectos tras el fallecimiento del testador y este puede revocarla libremente hasta entonces. Donar es un acto entre vivos, con efectos inmediatos y, salvo excepciones, irrevocable una vez aceptada.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.