Legislación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La potestad de aprobar leyes, que la Constitución atribuye a las Cortes Generales, y el conjunto de normas resultantes de su ejercicio

Resumen rápido: La legislación es, en sentido orgánico, la potestad de aprobar leyes que la Constitución atribuye a las Cortes Generales; y, en sentido material, el conjunto de normas con rango de ley -y, en sentido más amplio, cualquier norma jurídica- vigentes en un ordenamiento. Es una de las tres funciones clásicas del Estado -junto con la ejecutiva y la judicial-, sobre cuya separación se articula el sistema constitucional español.

Definición flash: Legislación: potestad de aprobar leyes, atribuida a las Cortes Generales; también, el conjunto de normas resultantes de su ejercicio.

Etiqueta lingüística

"Legislación" procede del latín legislatio, de legis latio (proposición o dación de una ley): la palabra conserva en su raíz la idea de que legislar es, ante todo, dar leyes -crear normas generales y abstractas, por oposición a aplicarlas (función jurisdiccional) o ejecutarlas administrativamente (función ejecutiva).

Definición técnica

El artículo 66.2 de la Constitución Española dispone: "Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución". La potestad legislativa así atribuida no es absoluta: la propia Constitución prevé mecanismos excepcionales de intervención normativa del Gobierno con fuerza de ley -los decretos-leyes del artículo 86 y los decretos legislativos del artículo 82, sujetos a límites y controles específicos-, y las Comunidades Autónomas ejercen a su vez potestad legislativa propia dentro de sus competencias estatutarias.

Aplicación práctica

Distinguir con precisión entre la legislación estatal, la autonómica y las normas con rango de ley dictadas por el Gobierno -decretos-leyes y decretos legislativos- es un ejercicio constante en la práctica jurídica española, dado el reparto competencial territorial y la existencia de estas vías excepcionales de producción normativa con fuerza de ley al margen del procedimiento legislativo ordinario en las Cortes Generales. Comprender qué órgano dictó una norma concreta, y con qué procedimiento y límites, resulta con frecuencia decisivo para valorar su validez y su rango dentro del sistema de fuentes.

Qué no es / diferencias clave

Reglamento
El reglamento es una norma de rango inferior a la ley, dictada por el Gobierno o la Administración en ejercicio de la potestad reglamentaria; la legislación, en sentido estricto, se refiere a las normas con rango de ley aprobadas por las Cortes Generales o, excepcionalmente, por el Gobierno con habilitación constitucional expresa.
Jurisprudencia
La jurisprudencia es la doctrina reiterada de los tribunales al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (artículo 1.6 CC); no crea normas nuevas, a diferencia de la legislación, que es la fuente primaria del ordenamiento junto con la costumbre y los principios generales.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 66.2 de la Constitución atribuye a las Cortes Generales, en una misma frase, la potestad legislativa, la aprobación de los Presupuestos y el control de la acción del Gobierno: tres funciones parlamentarias distintas que, juntas, configuran el núcleo de la posición constitucional del Parlamento español frente al Ejecutivo.

Preguntas frecuentes sobre legislación

¿Qué es la legislación?

La potestad de aprobar leyes, atribuida a las Cortes Generales por el artículo 66.2 de la Constitución, y también el conjunto de normas resultantes de su ejercicio.

¿Solo las Cortes Generales pueden legislar en España?

No de forma exclusiva: la Constitución prevé también decretos-leyes y decretos legislativos del Gobierno (artículos 86 y 82 CE), y las Comunidades Autónomas ejercen potestad legislativa propia dentro de sus competencias estatutarias.

¿Qué diferencia hay entre legislación y reglamento?

La legislación son normas con rango de ley, aprobadas por las Cortes Generales o, excepcionalmente, por el Gobierno con habilitación constitucional; el reglamento es una norma de rango inferior, dictada por el Gobierno o la Administración.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Legislación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/legislacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 66 CE

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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