Potestad reglamentaria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La facultad del Gobierno y otros órganos ejecutivos de dictar reglamentos

Resumen rápido: La potestad reglamentaria es la facultad, atribuida constitucionalmente al Gobierno -y, en su ámbito, a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales- de dictar reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general, subordinadas siempre a la Constitución y a las leyes.

Definición flash: La facultad del Gobierno de dictar reglamentos que desarrollan las leyes, sin poder contradecirlas ni regular lo reservado a ellas.

Etiqueta lingüística

Se llama «potestad», no «derecho»: es un poder atribuido por el ordenamiento para servir a un fin público -desarrollar y ejecutar las leyes-, no una facultad de la que su titular pueda disponer libremente como si fuera propia.

Definición técnica

El artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno el ejercicio de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria «de acuerdo con la Constitución y las leyes». El artículo 128.1 de la Ley 39/2015 extiende su ejercicio, además de al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales, cada uno conforme a sus normas propias; y el artículo 128.2 fija el límite esencial: los reglamentos no podrán vulnerar la Constitución ni las leyes, ni regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir el principio de jerarquía normativa. El artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno, remite el ejercicio de esta potestad a los principios y reglas del Título VI de la Ley 39/2015.

Aplicación práctica

En la práctica, la potestad reglamentaria tiene un límite que se invoca con frecuencia en los recursos contra reglamentos: un reglamento no puede regular ex novo una materia reservada a la ley -por ejemplo, crear un tributo o tipificar una infracción sin cobertura legal previa-, ni contradecir lo que la ley ya ha dispuesto. Cuando un reglamento excede esos límites, cabe impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o de forma indirecta -al aplicarse un acto concreto dictado en desarrollo de ese reglamento- alegando su ilegalidad.

Qué no es / diferencias clave

Ley
La ley emana del poder legislativo (Cortes Generales o Parlamentos autonómicos); el reglamento, dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria, emana del poder ejecutivo y está siempre subordinado a la ley, sin poder contradecirla ni regular lo reservado a ella.
Decreto-ley
El decreto-ley, pese a dictarlo también el Gobierno, tiene rango de ley -no de reglamento- y se dicta en casos de extraordinaria y urgente necesidad, con control posterior del Congreso; el reglamento nunca tiene rango de ley.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 128.2 de la Ley 39/2015 dispone: «Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución» ni las leyes, «ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales».

Preguntas frecuentes sobre potestad reglamentaria

¿Quién tiene potestad reglamentaria?

El Gobierno de la Nación, y en su ámbito los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales (artículo 128.1 Ley 39/2015).

¿Puede un reglamento contradecir una ley?

No. El artículo 128.2 de la Ley 39/2015 prohíbe que los reglamentos vulneren la Constitución o las leyes, o regulen materias reservadas a ellas.

¿Dónde está reconocida constitucionalmente la potestad reglamentaria?

En el artículo 97 de la Constitución, que atribuye al Gobierno el ejercicio de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Potestad reglamentaria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/potestad-reglamentaria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 97 CE · Art. 128 LPAC

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