El nombre técnico de quien tiene derecho a la legítima: sinónimo de heredero forzoso
Resumen rápido: El legitimario es la persona que tiene derecho a la legítima -la porción de la herencia que el testador no puede repartir libremente-. El Código Civil no usa mucho el término «legitimario» de forma expresa; emplea con más frecuencia «heredero forzoso» (artículo 807), pero la doctrina y la práctica notarial y judicial usan ambos como sinónimos exactos: quien es heredero forzoso es, por definición, legitimario, y viceversa.
Definición flash: Persona que, según el artículo 807 del Código Civil, tiene reconocido por ley un derecho a la legítima; término prácticamente sinónimo de heredero forzoso.
Etiqueta lingüística
«Legitimario» pone el acento en el derecho concreto que se ostenta -la legítima-; «heredero forzoso» pone el acento en la posición dentro de la sucesión. Son, en la práctica, intercambiables: los documentos notariales y las sentencias suelen alternar ambos términos sin distinción de significado.
Definición técnica
Como el legitimario es quien tiene derecho a la legítima, su identificación remite al artículo 807 del Código Civil: son legitimarios los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y, en todo caso, el cónyuge viudo. La cuantía de la legítima varía según la clase de legitimario y según con quién concurra: no es un porcentaje único e idéntico para todos los casos, sino que el Código Civil fija fracciones distintas -por ejemplo, dos tercios del haber hereditario para los descendientes, con matices- que conviene calcular caso por caso.
Aplicación práctica
En la práctica notarial y en la elaboración de un testamento, identificar correctamente a todos los legitimarios de una persona es el primer paso antes de decidir cómo repartir el resto del patrimonio: ignorar a un legitimario, o intentar reducir su porción por debajo del mínimo legal, expone el testamento a ser impugnado tras el fallecimiento. Un legitimario puede renunciar a su legítima una vez abierta la sucesión -no antes, por estar prohibidos los pactos sobre herencia futura con carácter general-, pero no puede ser privado de ella en vida del causante sin su consentimiento.
Contexto legal en España
El derecho del legitimario se regula, junto al del heredero forzoso, en el Título III, Capítulo II, Sección quinta, del Libro III del Código Civil, artículos 806 a 822, que fijan la cuantía de la legítima según cada clase de legitimario y los mecanismos para protegerla frente a disposiciones testamentarias que la invadan.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Legitimario y legatario
- El legitimario tiene un derecho reconocido por ley a una porción mínima de la herencia -la legítima-, con independencia de lo que diga el testamento. El legatario recibe solo lo que el testador decide dejarle mediante un legado, sin que la ley le garantice ninguna porción mínima por sí misma.
- Legitimario y heredero forzoso
- No hay diferencia sustantiva: son términos sinónimos que designan a la misma persona -quien tiene derecho a la legítima según el artículo 807 del Código Civil-, con distinto énfasis (el derecho en un caso, la posición sucesoria en el otro).
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 807 del Código Civil identifica a quienes tienen la condición de legitimario -hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; y, en todo caso, el cónyuge viudo-, término que la doctrina usa como sinónimo de heredero forzoso, definido junto a la legítima en el artículo 806.
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Preguntas frecuentes sobre legitimario
¿Qué es un legitimario?
La persona que tiene derecho por ley a la legítima -una porción mínima de la herencia que el testador no puede repartir libremente-. Es sinónimo de heredero forzoso.
¿Puede un legitimario renunciar a su legítima?
Sí, pero solo una vez abierta la sucesión, es decir, tras el fallecimiento del causante -no antes, porque están prohibidos con carácter general los pactos sobre una herencia futura.
¿Todos los legitimarios reciben la misma porción de legítima?
No. El Código Civil fija cuantías distintas según la clase de legitimario -descendientes, ascendientes, cónyuge viudo- y según con quién concurran, por lo que conviene calcular la legítima caso por caso.
Autoría y revisión editorial
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