Artículo 31. Intervención de abogado.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de abril de 2025
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptuándose solamente:
1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
3.º Los escritos que tengan por objeto acreditar ante la Oficina judicial o Tribunal el cumplimiento de las actividades materiales del proceso de ejecución que les hayan sido expresamente delegadas a los procuradores por el juez, jueza o Tribunal en los términos previstos por la ley, sin perjuicio de la obligación de informar de su presentación a la dirección letrada del procedimiento.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de abril de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de abril de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 7 de octubre de 2015Ley 42/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 14 de abril de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-5392) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2002norma de 2001 (BOE-A-2001-24625) (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Exige, con carácter general, que los litigantes actúen dirigidos por abogado habilitado, no pudiendo proveerse ninguna solicitud sin su firma. Exceptúa los juicios verbales por razón de cuantía no superior a 2.000 euros y las peticiones iniciales de procedimiento monitorio; los escritos de personación, solicitud de medidas urgentes previas al juicio o petición de suspensión urgente de vistas (que también deberá firmar el abogado si la causa de suspensión le afecta especialmente, cuando sea posible); y los escritos que acrediten ante la oficina judicial el cumplimiento de actividades materiales de ejecución delegadas expresamente en los procuradores.
Cómo se aplica en la práctica
Marca la frontera entre lo que puede tramitarse sin abogado (asuntos de cuantía mínima, actuaciones urgentes puntuales) y lo que exige su firma como requisito de admisibilidad del escrito.
Errores frecuentes
Presentar un escrito ordinario sin firma de abogado confiando en alguna de las excepciones del apartado 2 sin verificar que encaja realmente en su supuesto tasado, lo que expone el escrito a no ser proveído.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.