Libre designación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El procedimiento de provisión de puestos de especial responsabilidad basado en la apreciación discrecional de idoneidad, con cese también discrecional

Resumen rápido: La libre designación con convocatoria pública es uno de los dos procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo del funcionario de carrera, y «consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto» (artículo 80.1 del Estatuto Básico del Empleado Público).

Definición flash: Provee puestos de especial responsabilidad por apreciación discrecional de idoneidad; sus titulares pueden ser cesados también discrecionalmente.

Etiqueta lingüística

«Libre» no significa aquí ausencia de requisitos ni de convocatoria pública, sino discrecionalidad en la valoración: el órgano competente no está sujeto a un baremo de méritos tasado, como sí ocurre en el concurso, aunque debe motivar la idoneidad del candidato elegido en relación con el puesto.

Definición técnica

El sistema verificado: apreciación discrecional de idoneidad, no arbitraria, en relación con los requisitos del puesto (art. 80.1 EBEP); reserva a puestos de especial responsabilidad y confianza, cuyos criterios de determinación corresponde fijar a las leyes de Función Pública de desarrollo (art. 80.2 EBEP); posibilidad de recabar especialistas que ayuden a apreciar la idoneidad de los candidatos (art. 80.3 EBEP); y cese también discrecional, con la garantía de que, en caso de cese, se debe asignar al cesado un puesto conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración, con sus garantías inherentes (art. 80.4 EBEP).

Aplicación práctica

La discrecionalidad de la libre designación tiene un límite estricto: solo puede reservarse a los puestos que la normativa de desarrollo califique de especial responsabilidad y confianza, y el cese discrecional de su titular no puede dejarlo sin puesto, porque la ley obliga a reasignarle uno conforme a su propio sistema de carrera.

Qué no es / diferencias clave

Concurso de provisión de puestos
El concurso valora méritos y capacidades objetivos mediante un órgano colegiado técnico (art. 79 EBEP); la libre designación se basa en la apreciación discrecional de idoneidad del órgano competente, sin baremo de méritos tasado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 80.4 del Estatuto Básico del Empleado Público limita la discrecionalidad del cese en un puesto de libre designación: quien es cesado no queda sin destino, sino que debe recibir un puesto conforme al sistema de carrera profesional de su Administración.

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Preguntas frecuentes sobre libre designación

¿En qué consiste la libre designación?

En la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad de los candidatos respecto a los requisitos del puesto (art. 80.1 EBEP).

¿A qué puestos se reserva la libre designación?

A los que, por su especial responsabilidad y confianza, determinen las leyes de Función Pública de desarrollo del Estatuto (art. 80.2 EBEP).

¿Qué pasa si cesan discrecionalmente a un funcionario que ocupaba un puesto de libre designación?

Debe asignársele un puesto conforme al sistema de carrera profesional propio de su Administración, con las garantías inherentes a ese sistema (art. 80.4 EBEP).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Libre designación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/libre-designacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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