El procedimiento de provisión de puestos de especial responsabilidad basado en la apreciación discrecional de idoneidad, con cese también discrecional
Resumen rápido: La libre designación con convocatoria pública es uno de los dos procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo del funcionario de carrera, y «consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto» (artículo 80.1 del Estatuto Básico del Empleado Público).
Definición flash: Provee puestos de especial responsabilidad por apreciación discrecional de idoneidad; sus titulares pueden ser cesados también discrecionalmente.
Etiqueta lingüística
«Libre» no significa aquí ausencia de requisitos ni de convocatoria pública, sino discrecionalidad en la valoración: el órgano competente no está sujeto a un baremo de méritos tasado, como sí ocurre en el concurso, aunque debe motivar la idoneidad del candidato elegido en relación con el puesto.
Definición técnica
El sistema verificado: apreciación discrecional de idoneidad, no arbitraria, en relación con los requisitos del puesto (art. 80.1 EBEP); reserva a puestos de especial responsabilidad y confianza, cuyos criterios de determinación corresponde fijar a las leyes de Función Pública de desarrollo (art. 80.2 EBEP); posibilidad de recabar especialistas que ayuden a apreciar la idoneidad de los candidatos (art. 80.3 EBEP); y cese también discrecional, con la garantía de que, en caso de cese, se debe asignar al cesado un puesto conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración, con sus garantías inherentes (art. 80.4 EBEP).
Aplicación práctica
La discrecionalidad de la libre designación tiene un límite estricto: solo puede reservarse a los puestos que la normativa de desarrollo califique de especial responsabilidad y confianza, y el cese discrecional de su titular no puede dejarlo sin puesto, porque la ley obliga a reasignarle uno conforme a su propio sistema de carrera.
Contexto legal en España
La libre designación con convocatoria pública se regula en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, como alternativa al concurso dentro del régimen general de provisión de puestos de trabajo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Concurso de provisión de puestos
- El concurso valora méritos y capacidades objetivos mediante un órgano colegiado técnico (art. 79 EBEP); la libre designación se basa en la apreciación discrecional de idoneidad del órgano competente, sin baremo de méritos tasado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 80.4 del Estatuto Básico del Empleado Público limita la discrecionalidad del cese en un puesto de libre designación: quien es cesado no queda sin destino, sino que debe recibir un puesto conforme al sistema de carrera profesional de su Administración.
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Preguntas frecuentes sobre libre designación
¿En qué consiste la libre designación?
En la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad de los candidatos respecto a los requisitos del puesto (art. 80.1 EBEP).
¿A qué puestos se reserva la libre designación?
A los que, por su especial responsabilidad y confianza, determinen las leyes de Función Pública de desarrollo del Estatuto (art. 80.2 EBEP).
¿Qué pasa si cesan discrecionalmente a un funcionario que ocupaba un puesto de libre designación?
Debe asignársele un puesto conforme al sistema de carrera profesional propio de su Administración, con las garantías inherentes a ese sistema (art. 80.4 EBEP).
Autoría y revisión editorial
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