Provisión de puestos de trabajo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los dos procedimientos generales -concurso y libre designación- por los que se cubre un puesto de trabajo en la función pública

Resumen rápido: La provisión de puestos de trabajo es el conjunto de procedimientos por los que las Administraciones Públicas cubren sus puestos de trabajo. El Estatuto Básico del Empleado Público fija dos vías generales: «La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública» (artículo 78.2 del Estatuto Básico del Empleado Público), siempre «basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad» (art. 78.1 EBEP).

Definición flash: Los puestos de trabajo del funcionario de carrera se proveen por concurso o por libre designación con convocatoria pública (art. 78 EBEP).

Etiqueta lingüística

«Provisión» procede del latín providere (prever, disponer con antelación): en función pública designa el acto de cubrir efectivamente un puesto ya existente y definido, distinto de la selección, que es el acto de ingresar por primera vez en la Administración.

Definición técnica

El sistema verificado: dos procedimientos generales tasados — concurso, como procedimiento normal, consistente en la valoración de méritos y capacidades por órganos colegiados técnicos con criterio de paridad de género (art. 79.1 EBEP), y libre designación con convocatoria pública—; y procedimientos adicionales habilitados por ley de desarrollo para los supuestos de movilidad del artículo 81.2, permutas entre puestos, movilidad por salud o rehabilitación, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos y supresión de estos (art. 78.3 EBEP).

Aplicación práctica

La elección entre concurso y libre designación no es libre para la Administración: depende de lo que fije la RPT para cada puesto concreto. Los puestos de especial responsabilidad y confianza pueden reservarse a libre designación; el resto se provee, como regla general, por concurso de méritos.

Qué no es / diferencias clave

Libre designación
La libre designación es UNO de los dos procedimientos generales de provisión, caracterizado por la apreciación discrecional de idoneidad (art. 80 EBEP); el concurso, el otro procedimiento general, valora méritos objetivos por un órgano técnico.
Selección de personal (acceso al empleo público)
La provisión cubre un puesto dentro de la Administración para quien ya tiene la condición de funcionario; la selección es el proceso de ingreso inicial en la función pública.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 78.1 del Estatuto Básico del Empleado Público somete la provisión de todo puesto de trabajo a los mismos cuatro principios que rigen el acceso a la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

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Preguntas frecuentes sobre provisión de puestos de trabajo

¿Cuáles son los dos procedimientos generales de provisión de puestos?

El concurso, como procedimiento normal, y la libre designación con convocatoria pública (art. 78.2 EBEP).

¿Qué principios rigen la provisión de puestos de trabajo?

Igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 78.1 EBEP).

¿Hay otros procedimientos de provisión además de concurso y libre designación?

Sí, las leyes de Función Pública de desarrollo pueden establecer otros para movilidad, permutas, reingreso, cese o supresión de puestos (art. 78.3 EBEP).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Provisión de puestos de trabajo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/provision-de-puestos-de-trabajo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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