Los dos procedimientos generales -concurso y libre designación- por los que se cubre un puesto de trabajo en la función pública
Resumen rápido: La provisión de puestos de trabajo es el conjunto de procedimientos por los que las Administraciones Públicas cubren sus puestos de trabajo. El Estatuto Básico del Empleado Público fija dos vías generales: «La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública» (artículo 78.2 del Estatuto Básico del Empleado Público), siempre «basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad» (art. 78.1 EBEP).
Definición flash: Los puestos de trabajo del funcionario de carrera se proveen por concurso o por libre designación con convocatoria pública (art. 78 EBEP).
Etiqueta lingüística
«Provisión» procede del latín providere (prever, disponer con antelación): en función pública designa el acto de cubrir efectivamente un puesto ya existente y definido, distinto de la selección, que es el acto de ingresar por primera vez en la Administración.
Definición técnica
El sistema verificado: dos procedimientos generales tasados — concurso, como procedimiento normal, consistente en la valoración de méritos y capacidades por órganos colegiados técnicos con criterio de paridad de género (art. 79.1 EBEP), y libre designación con convocatoria pública—; y procedimientos adicionales habilitados por ley de desarrollo para los supuestos de movilidad del artículo 81.2, permutas entre puestos, movilidad por salud o rehabilitación, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos y supresión de estos (art. 78.3 EBEP).
Aplicación práctica
La elección entre concurso y libre designación no es libre para la Administración: depende de lo que fije la RPT para cada puesto concreto. Los puestos de especial responsabilidad y confianza pueden reservarse a libre designación; el resto se provee, como regla general, por concurso de méritos.
Contexto legal en España
La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera se regula en los artículos 78 a 81 del Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Normas clave a tener en cuenta
- Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 78 (principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo)
- Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 79 (concurso de provisión de puestos de trabajo)
- Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 81 (movilidad del personal funcionario de carrera)
Qué no es / diferencias clave
- Libre designación
- La libre designación es UNO de los dos procedimientos generales de provisión, caracterizado por la apreciación discrecional de idoneidad (art. 80 EBEP); el concurso, el otro procedimiento general, valora méritos objetivos por un órgano técnico.
- Selección de personal (acceso al empleo público)
- La provisión cubre un puesto dentro de la Administración para quien ya tiene la condición de funcionario; la selección es el proceso de ingreso inicial en la función pública.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 78.1 del Estatuto Básico del Empleado Público somete la provisión de todo puesto de trabajo a los mismos cuatro principios que rigen el acceso a la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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Preguntas frecuentes sobre provisión de puestos de trabajo
¿Cuáles son los dos procedimientos generales de provisión de puestos?
El concurso, como procedimiento normal, y la libre designación con convocatoria pública (art. 78.2 EBEP).
¿Qué principios rigen la provisión de puestos de trabajo?
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 78.1 EBEP).
¿Hay otros procedimientos de provisión además de concurso y libre designación?
Sí, las leyes de Función Pública de desarrollo pueden establecer otros para movilidad, permutas, reingreso, cese o supresión de puestos (art. 78.3 EBEP).
Autoría y revisión editorial
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