El instrumento público que ordena todos los puestos de una Administración, con su denominación, grupo, cuerpo y forma de provisión
Resumen rápido: La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento con el que las Administraciones Públicas estructuran su organización de personal: «las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias» (artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público).
Definición flash: Instrumento público que ordena los puestos de una Administración, con su denominación, grupo, cuerpo y forma de provisión.
Etiqueta lingüística
«Relación» se emplea aquí en su sentido de listado o catálogo ordenado, no de vínculo jurídico: la RPT es, literalmente, la lista pública de todos los puestos de una organización administrativa, con sus características fijadas de antemano.
Definición técnica
El sistema verificado: contenido mínimo tasado por ley — denominación del puesto, grupo de clasificación profesional, cuerpo o escala de adscripción, sistema de provisión y retribuciones complementarias (art. 74 EBEP)—; carácter público, el propio artículo lo exige expresamente; y naturaleza de instrumento organizativo, que puede materializarse en una RPT propiamente dicha «u otros instrumentos organizativos similares», dejando margen a cada Administración sobre la forma concreta, no sobre el contenido mínimo.
Aplicación práctica
La RPT es el documento de referencia obligado para saber si un puesto concreto existe, a qué cuerpo o escala está adscrito, qué grupo de clasificación exige y por qué procedimiento se provee — concurso o libre designación—: cualquier nombramiento o provisión que no encaje con lo que dice la RPT vigente es cuestionable por esa sola discrepancia.
Contexto legal en España
La relación de puestos de trabajo se regula en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro del Capítulo I del Título V, dedicado a la ordenación de la actividad profesional.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Provisión de puestos de trabajo
- La RPT define y ordena los puestos que existen y cómo deben proveerse; la provisión es el procedimiento —concurso o libre designación— por el que efectivamente se cubre un puesto ya definido en la RPT.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público exige que la relación de puestos de trabajo, o el instrumento organizativo que la sustituya, sea siempre pública, de modo que cualquier interesado pueda conocer de antemano las condiciones de cada puesto.
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Preguntas frecuentes sobre relación de puestos de trabajo
¿Qué debe contener como mínimo una relación de puestos de trabajo?
La denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas de adscripción, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias (art. 74 EBEP).
¿Es obligatorio que la RPT sea pública?
Sí, el artículo 74 EBEP lo exige de forma expresa.
¿Es lo mismo la RPT que la provisión de puestos?
No. La RPT define y ordena los puestos que existen y cómo deben proveerse. La provisión es el procedimiento —concurso o libre designación— por el que efectivamente se cubre un puesto ya definido en ella.
Autoría y revisión editorial
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