La publicación editada para ser empleada como recurso del profesorado o el alumnado en la enseñanza reglada
Resumen rápido: A efectos del límite de ilustración con fines educativos de la Ley de Propiedad Intelectual, se entiende por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de enseñanza o aprendizaje, conforme al artículo 32.3 del texto refundido.
Definición flash: Libro de texto (art. 32.3 TRLPI): publicación editada para ser recurso del profesorado o alumnado en la educación reglada.
Etiqueta lingüística
La ley no define "libro de texto" por su formato ni por su tapa, sino por su función: cualquier publicación -impresa o digital- concebida para servir de recurso didáctico en la enseñanza reglada queda comprendida en la categoría, con independencia de que se llame manual, cuaderno o publicación asimilada.
Definición técnica
El artículo 32.3 del Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, precisa que se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
Aplicación práctica
La condición de libro de texto es determinante para saber si el límite de ilustración con fines educativos del artículo 32.3 ampara o no una reproducción concreta: como regla general, el límite excluye las obras que tengan esa condición, salvo en los supuestos tasados -actos que no permiten el acceso a la obra completa, o copias entre el personal investigador de un proyecto- que el propio precepto habilita como excepción a la exclusión.
Contexto legal en España
La definición se recoge en el artículo 32.3.c) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dentro del límite de citas, reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica que regula todo el artículo 32.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Manual de consulta
- Lo determinante no es el contenido ni el formato, sino la finalidad con que se edita: servir de recurso o material del profesorado o del alumnado de la educación reglada para facilitar la enseñanza o el aprendizaje. Una obra que se use en clase sin haber sido editada con ese fin queda fuera de la definición.
- Obra en soporte impreso
- La definición del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual comprende la publicación impresa o susceptible de serlo, de modo que el formato digital no la excluye. Lo que decide es la finalidad educativa reglada con la que se edita.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La exclusión de los libros de texto del límite general de ilustración educativa responde a que estas publicaciones tienen un mercado propio -su venta a centros y familias- que el uso libre de fragmentos amenazaría de forma directa, a diferencia de otras obras cuya explotación no depende tanto de su uso puntual en el aula.
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Preguntas frecuentes sobre libro de texto (propiedad intelectual)
¿Un libro de texto digital entra en esta definición igual que uno impreso?
Sí: la ley habla de publicación impresa o susceptible de serlo, de modo que el formato digital pensado para su función didáctica en la educación reglada queda comprendido en la misma categoría que el libro de texto tradicional.
¿Se puede reproducir un fragmento de un libro de texto amparándose en el límite educativo del artículo 32.3?
Como regla general no, porque la ley excluye expresamente los libros de texto de ese límite; solo caben las excepciones tasadas del propio precepto, como los actos que no dan acceso a la obra completa o las copias entre personal investigador de un proyecto específico.
¿Depende esta condición del formato del libro?
No: no la determina ni el formato ni la tapa, sino la función. Cualquier publicación, impresa o digital, concebida para servir de recurso didáctico en la enseñanza reglada queda comprendida.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
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