Artículo 91. Supuestos de concesión de licencias obligatorias.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.
b) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.
c) Necesidad de poner término a prácticas que una decisión administrativa o jurisdiccional firme haya declarado contrarias a la legislación nacional o comunitaria de defensa de la competencia.
d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.
e) Fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación en aplicación del Reglamento (CE) n.º 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
Qué regula
Enumera los cinco supuestos tasados en que puede imponerse una licencia obligatoria sobre una patente, es decir, obligar a su titular a autorizar la explotación por un tercero pese a su falta de consentimiento voluntario: falta o insuficiente explotación de la invención en España, dependencia técnica entre patentes que impide explotar una sin la otra, incumplimiento de normas de defensa de la competencia, motivos de interés público, y el supuesto especial de fabricación de fármacos para exportación a países con problemas de salud pública conforme al Reglamento europeo correspondiente.
Cómo se aplica en la práctica
La licencia obligatoria es un mecanismo excepcional de corrección del monopolio que confiere la patente, orientado a evitar que el titular bloquee indefinidamente la explotación de una tecnología socialmente relevante (por ejemplo, medicamentos esenciales) sin explotarla él mismo ni autorizar a terceros; su concesión exige un procedimiento administrativo específico ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, no es automática por la mera concurrencia del supuesto.
Errores frecuentes
Asumir que la falta de explotación de una patente da lugar automáticamente a una licencia obligatoria sin necesidad de procedimiento: la letra a) exige además cumplir los requisitos y plazos específicos regulados en los artículos siguientes de la Ley antes de que proceda solicitar esta licencia.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.