El tope del 30% del beneficio operativo -con un mínimo de un millón de euros- a la deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades
Resumen rápido: La limitación de gastos financieros es la regla del Impuesto sobre Sociedades que restringe la deducibilidad de los gastos financieros netos de una entidad al 30 por ciento de su beneficio operativo del ejercicio, con independencia de ese límite porcentual serán en todo caso deducibles gastos financieros netos por importe de un millón de euros.
Definición flash: Los gastos financieros netos solo son deducibles en el IS hasta el 30% del beneficio operativo del ejercicio, con un mínimo garantizado de 1 millón de euros (art. 16 LIS).
Etiqueta lingüística
"Gastos financieros netos" no equivale a todos los gastos financieros del ejercicio: la ley define el concepto como el exceso de los gastos financieros sobre los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, de modo que solo ese saldo neto queda sometido al límite.
Definición técnica
El artículo 16.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades dispone que los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio, entendiendo por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos determinados gastos no deducibles de otros preceptos de la ley. El precepto garantiza, en todo caso, la deducibilidad de gastos financieros netos por importe de un millón de euros, con independencia de que ese importe supere el 30 por ciento del beneficio operativo.
Aplicación práctica
En la práctica, esta limitación afecta sobre todo a entidades con un elevado nivel de endeudamiento en relación con su beneficio operativo -frecuente en operaciones apalancadas de adquisición de empresas-, y los gastos financieros que no hayan podido deducirse en un ejercicio por superar el límite pueden deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del propio ejercicio, con el mismo límite del 30 por ciento. El cálculo del beneficio operativo y de los gastos financieros netos exige un ajuste extracontable específico que conviene documentar con detalle en cada liquidación.
Contexto legal en España
La limitación de gastos financieros se regula en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, dentro del Capítulo IV, dedicado a la base imponible.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reserva de capitalización
- La reserva de capitalización es una reducción en la base imponible por incremento de fondos propios; la limitación de gastos financieros es, en cambio, un límite a la deducibilidad de un tipo concreto de gasto. Son dos mecanismos distintos del Impuesto sobre Sociedades que pueden coexistir en la misma liquidación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 16.1 de la Ley 27/2014 dispone que «los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio», añadiendo que «en todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre limitación de gastos financieros
¿Hasta qué límite son deducibles los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades?
Hasta el 30% del beneficio operativo del ejercicio, conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un mínimo garantizado de deducción de un millón de euros con independencia de ese porcentaje.
¿Qué son los gastos financieros netos a estos efectos?
El exceso de los gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos determinados gastos no deducibles que la propia ley señala.
¿Se pierde el gasto financiero que no se pudo deducir por superar el límite?
No necesariamente: los gastos financieros netos no deducidos por superar el límite pueden deducirse en los períodos impositivos siguientes, junto con los del propio ejercicio, sujetos igualmente al límite del 30% del beneficio operativo.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.