Impedimento matrimonial dirimente por vínculo matrimonial subsistente no disuelto
Resumen rápido: El ligamen es el impedimento matrimonial dirimente que consiste en estar ya ligado por un vínculo matrimonial anterior no disuelto. El artículo 46.2 del Código Civil prohíbe contraer matrimonio a «los que estén ligados con vínculo matrimonial», impidiendo así la bigamia o poligamia dentro del ordenamiento español.
Definición flash: El ligamen es el impedimento matrimonial de estar ya casado: no pueden contraer matrimonio quienes tienen un vínculo matrimonial vigente (art. 46.2 CC).
Etiqueta lingüística
De "ligar", del latín ligare: el vínculo matrimonial previo "ata" jurídicamente a la persona, impidiéndole contraer uno nuevo mientras el primero subsista.
Definición técnica
El ligamen es uno de los impedimentos dirimentes del artículo 46 del Código Civil, junto a la minoría de edad no emancipada. A diferencia de otros impedimentos que admiten dispensa judicial en determinados casos (art. 48 CC), el ligamen no es dispensable: mientras subsista el matrimonio anterior -no disuelto por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio, según el art. 85 CC-, resulta jurídicamente imposible contraer uno nuevo. El matrimonio celebrado incurriendo en ligamen es nulo de pleno derecho conforme al artículo 73.2 CC.
Aplicación práctica
El impedimento de ligamen es la base jurídica que impide la bigamia en el Derecho español: quien pretenda contraer nuevo matrimonio debe acreditar previamente, mediante certificación registral, que su matrimonio anterior está disuelto, requisito exigido por el Registro Civil antes de tramitar el expediente matrimonial.
Contexto legal en España
El Código Civil regula el impedimento de ligamen en el Libro I, Título IV, Capítulo II, artículo 46.2, con la sanción de nulidad del artículo 73.2.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Ligamen y consanguinidad
- El ligamen impide el matrimonio por existir ya un vínculo matrimonial vigente de cualquiera de los contrayentes; la consanguinidad lo impide por el parentesco de sangre entre ellos, y ambos son impedimentos dirimentes distintos del artículo 46 y 47 del Código Civil.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 46.2 del Código Civil dispone que no pueden contraer matrimonio «los que estén ligados con vínculo matrimonial».
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Preguntas frecuentes sobre ligamen
¿Qué es el impedimento de ligamen?
El impedimento matrimonial dirimente de estar ya casado, que impide contraer un nuevo matrimonio mientras subsista el anterior, según el artículo 46.2 del Código Civil.
¿Admite dispensa el impedimento de ligamen?
No: a diferencia de otros impedimentos, el ligamen no es dispensable mientras subsista el matrimonio anterior no disuelto.
Autoría y revisión editorial
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