Ligamen

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Impedimento matrimonial dirimente por vínculo matrimonial subsistente no disuelto

Resumen rápido: El ligamen es el impedimento matrimonial dirimente que consiste en estar ya ligado por un vínculo matrimonial anterior no disuelto. El artículo 46.2 del Código Civil prohíbe contraer matrimonio a «los que estén ligados con vínculo matrimonial», impidiendo así la bigamia o poligamia dentro del ordenamiento español.

Definición flash: El ligamen es el impedimento matrimonial de estar ya casado: no pueden contraer matrimonio quienes tienen un vínculo matrimonial vigente (art. 46.2 CC).

Etiqueta lingüística

De "ligar", del latín ligare: el vínculo matrimonial previo "ata" jurídicamente a la persona, impidiéndole contraer uno nuevo mientras el primero subsista.

Definición técnica

El ligamen es uno de los impedimentos dirimentes del artículo 46 del Código Civil, junto a la minoría de edad no emancipada. A diferencia de otros impedimentos que admiten dispensa judicial en determinados casos (art. 48 CC), el ligamen no es dispensable: mientras subsista el matrimonio anterior -no disuelto por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio, según el art. 85 CC-, resulta jurídicamente imposible contraer uno nuevo. El matrimonio celebrado incurriendo en ligamen es nulo de pleno derecho conforme al artículo 73.2 CC.

Aplicación práctica

El impedimento de ligamen es la base jurídica que impide la bigamia en el Derecho español: quien pretenda contraer nuevo matrimonio debe acreditar previamente, mediante certificación registral, que su matrimonio anterior está disuelto, requisito exigido por el Registro Civil antes de tramitar el expediente matrimonial.

Qué no es / diferencias clave

Ligamen y consanguinidad
El ligamen impide el matrimonio por existir ya un vínculo matrimonial vigente de cualquiera de los contrayentes; la consanguinidad lo impide por el parentesco de sangre entre ellos, y ambos son impedimentos dirimentes distintos del artículo 46 y 47 del Código Civil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 46.2 del Código Civil dispone que no pueden contraer matrimonio «los que estén ligados con vínculo matrimonial».

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Preguntas frecuentes sobre ligamen

¿Qué es el impedimento de ligamen?

El impedimento matrimonial dirimente de estar ya casado, que impide contraer un nuevo matrimonio mientras subsista el anterior, según el artículo 46.2 del Código Civil.

¿Admite dispensa el impedimento de ligamen?

No: a diferencia de otros impedimentos, el ligamen no es dispensable mientras subsista el matrimonio anterior no disuelto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Ligamen. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/ligamen/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 18-ago-2026.

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