Malos tratos habituales

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito que castiga el ejercicio reiterado de violencia física o psíquica sobre el cónyuge, pareja, familiares u otras personas del entorno de convivencia

Resumen rápido: Los malos tratos habituales son el delito que castiga a quien ejerce habitualmente violencia física o psíquica sobre su cónyuge o expareja, sobre descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente, sobre menores o personas con discapacidad que convivan con él o estén bajo su guarda, o sobre cualquier otra persona integrada en el núcleo de su convivencia familiar.

Definición flash: Delito que castiga ejercer de forma reiterada violencia física o psíquica sobre el cónyuge o personas del entorno de convivencia (art. 173.2 CP).

Etiqueta lingüística

El Código Penal distingue con precisión entre un acto violento aislado -sancionado, según su gravedad, como delito de lesiones, maltrato ocasional o falta, hoy infracción leve- y el maltrato "habitual", que exige reiteración de los actos, aunque no requiere que cada uno de ellos, aisladamente considerado, sea objeto de enjuiciamiento o condena separada.

Definición técnica

El artículo 173.2 del Código Penal castiga a "el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan" o se hallen bajo su potestad, tutela o guarda, con pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, cuando proceda, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. La pena se impone en su mitad superior cuando alguno de los actos de violencia se perpetra en presencia de menores, utilizando armas, o tiene lugar en el domicilio común -circunstancias agravantes específicas de este delito.

Aplicación práctica

Este delito se aprecia con independencia de que los actos concretos de violencia hayan sido ya enjuiciados por separado como delitos de lesiones u otras infracciones, precisamente porque su fundamento no está en cada acto aislado, sino en la situación de dominación y sometimiento continuado que la habitualidad genera sobre la víctima -lo que la jurisprudencia denomina el "clima de violencia" o "terror" propio de estas situaciones. La acreditación de la habitualidad no exige un número fijo de episodios previos, sino una valoración conjunta de la frecuencia y proximidad temporal de los actos violentos, más allá de su acreditación individualizada.

Qué no es / diferencias clave

Lesiones
El delito de lesiones castiga un acto violento concreto que causa un menoscabo físico o psíquico determinado; los malos tratos habituales castigan la reiteración de actos de violencia como situación continuada, con independencia de que cada acto individual haya generado o no lesiones enjuiciables por separado.
Violencia de género (agravante y tipos específicos)
La violencia de género se refiere específicamente a la ejercida por el hombre sobre la mujer que sea o haya sido su cónyuge o pareja, con un régimen agravado propio; los malos tratos habituales del artículo 173.2 tienen un ámbito subjetivo más amplio, que incluye también a otros familiares y personas convivientes, con independencia del sexo de agresor y víctima.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 173.2 del Código Penal extiende expresamente la protección penal contra el maltrato habitual más allá de la pareja actual, incluyendo a quien "esté o haya estado" ligado por relación análoga de afectividad, y también a personas amparadas en cualquier otra relación que las integre en el núcleo de convivencia familiar -un ámbito de protección deliberadamente amplio.

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Preguntas frecuentes sobre malos tratos habituales

¿Qué son los malos tratos habituales según el Código Penal?

El delito que castiga ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre el cónyuge, expareja, familiares u otras personas integradas en el núcleo de convivencia familiar, según el artículo 173.2 del Código Penal.

¿Qué pena tienen los malos tratos habituales?

Prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación para patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, según el artículo 173.2 del Código Penal.

¿Es necesario que cada acto de violencia haya sido enjuiciado por separado?

No. El delito de malos tratos habituales se fundamenta en la situación de violencia reiterada, con independencia de que los episodios concretos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento individualizado previo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Malos tratos habituales. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/malos-tratos-habituales/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 173 CP

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