El delito que castiga causar lesiones o la muerte a un animal, distinto de las infracciones administrativas de la ley de bienestar animal
Resumen rápido: El maltrato animal es el delito que castiga, fuera de las actividades legalmente reguladas, causar a un animal doméstico o a un animal vertebrado bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario, su muerte, o un maltrato grave sin lesión, así como abandonarlo en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.
Definición flash: Delito que castiga lesionar o matar a un animal doméstico o vertebrado, y su abandono en peligro. Hasta 24 meses de prisión (arts. 340 bis y ter CP).
Etiqueta lingüística
El Título XVI bis del Código Penal, «De los delitos contra los animales», es de los más recientes del texto: lo introdujo la Ley Orgánica 3/2023, separando por primera vez estas conductas del antiguo capítulo de «delitos contra la flora y fauna», que las regulaba de forma mucho más limitada.
Definición técnica
El artículo 340 bis.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, más inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con animales y para su tenencia, a quien, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio -incluyendo actos de carácter sexual-, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario; si la lesión se causa a otro animal vertebrado, la pena de prisión baja a tres-doce meses. El apartado 2 agrava la pena en su mitad superior si concurre alguna circunstancia -uso de armas o instrumentos peligrosos, ensañamiento, pérdida de un sentido u órgano, cometerlo el propietario o cuidador del animal, hacerlo ante un menor, con ánimo de lucro, para coaccionar a la pareja o expareja, o difundirlo por redes o en un evento público-.
El apartado 3 eleva la pena -prisión de doce a veinticuatro meses, o de seis a dieciocho meses si el animal no es doméstico- cuando de los hechos resulta la muerte del animal. El apartado 4 reserva la pena más leve -multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad- para las lesiones que no requieran tratamiento veterinario o el maltrato grave sin lesión. El artículo 340 ter castiga de forma autónoma el abandono de un animal vertebrado bajo la responsabilidad de su autor en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, con pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad e inhabilitación especial de uno a tres años. El artículo 340 quater fija la responsabilidad de las personas jurídicas por estos delitos.
Aplicación práctica
En la práctica, la frontera más discutida es la de las «actividades legalmente reguladas» que el propio artículo 340 bis excluye del tipo -determinadas prácticas ganaderas, cinegéticas o de control de plagas, cuando se ajustan a su normativa específica-, de modo que el primer análisis de cualquier denuncia por maltrato es si el hecho se produjo dentro o fuera de ese marco regulado.
La agravación por difundir el hecho a través de tecnologías de la información del apartado 2.h) responde a un patrón de casos recientes -grabaciones de maltrato compartidas en redes sociales- y por sí sola puede llevar la pena a su mitad superior, con independencia de la gravedad física del maltrato grabado. El abandono del artículo 340 ter, por su parte, no exige que el animal sufra daño efectivo: basta la creación de una situación de peligro para su vida o integridad.
Contexto legal en España
Estos delitos se regulan en el Título XVI bis del Código Penal («De los delitos contra los animales»), introducido por la Ley Orgánica 3/2023: el artículo 340 bis castiga el maltrato con lesión o muerte, el 340 ter el abandono, y el 340 quater fija la responsabilidad de las personas jurídicas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Maltrato y abandono de animales de compañía
- La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, regula infracciones administrativas -sancionadas con multa por la Administración, sin proceso penal- centradas en los animales de compañía. El maltrato animal de esta ficha es el delito del Código Penal, con sus propias penas de prisión, aplicable a un círculo más amplio de animales -domésticos, amansados o vertebrados bajo control humano- y perseguido por la vía penal.
- Animales bravíos
- Los animales bravíos o salvajes en su hábitat natural, sin control humano, no son objeto de este delito: el artículo 340 bis exige que el animal sea doméstico, amansado, domesticado o viva bajo control humano; su caza se rige por la normativa cinegética.
- Malos tratos habituales (art. 173 CP)
- Los malos tratos habituales protegen a personas dentro del ámbito familiar o de convivencia. El maltrato animal del artículo 340 bis protege a los animales como tales, con un tipo penal, un capítulo y unas penas completamente distintos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 340 bis.2 del Código Penal agrava específicamente la pena cuando el maltrato se comete "para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico" a quien sea o haya sido cónyuge o pareja del autor: la ley reconoce así el maltrato animal como instrumento de violencia sobre las personas del entorno afectivo, no solo como daño al propio animal.
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Preguntas frecuentes sobre maltrato animal (delito del código penal)
¿Qué diferencia hay entre la sanción administrativa por maltrato animal y el delito?
La sanción administrativa de la Ley 7/2023 la impone la Administración, con multa, sin necesidad de proceso penal. El delito del artículo 340 bis del Código Penal, reservado a los casos más graves -lesión que requiera tratamiento veterinario o muerte del animal-, se persigue ante los tribunales y puede llevar aparejada pena de prisión.
¿Abandonar a mi perro en la carretera es delito aunque no le pase nada?
Sí. El artículo 340 ter del Código Penal castiga el abandono de un animal vertebrado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, sin exigir que el daño llegue a materializarse.
¿Se agrava la pena si grabo el maltrato y lo subo a redes sociales?
Sí. El artículo 340 bis.2.h) del Código Penal impone la pena en su mitad superior cuando el hecho se ejecuta en un evento público o se difunde a través de tecnologías de la información o la comunicación.
¿Qué pena tiene causar la muerte de un animal doméstico maltratándolo?
Prisión de doce a veinticuatro meses, además de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para su tenencia, según el artículo 340 bis.3 del Código Penal.
Autoría y revisión editorial
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