La orden escrita que un tribunal dirige a un registrador, notario u otro funcionario para que practique un acto concreto
Resumen rápido: El mandamiento judicial es el acto de comunicación mediante el cual un tribunal ordena el libramiento de certificaciones o testimonios, o la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, conforme al artículo 149.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Definición flash: El mandamiento es la orden del tribunal a registradores, notarios o funcionarios para que practiquen un acto; lo regula el art. 149.5ª LEC.
Etiqueta lingüística
«Mandamiento» procede del latín mandare, «encomendar, ordenar». El uso jurídico conserva ese sentido de orden formal, y distingue el mandamiento de otros actos de comunicación judicial -oficios, exhortos, requerimientos- precisamente porque va dirigido a profesionales con función pública, como registradores o notarios, para que practiquen un acto concreto dentro de su propia competencia.
Definición técnica
El artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil clasifica los actos de comunicación judicial en seis categorías -notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios-, y su regla 5ª define el mandamiento como la comunicación destinada a ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de venta a plazos de bienes muebles, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Se diferencia así de los oficios (regla 6ª), reservados a comunicaciones con autoridades no judiciales.
Aplicación práctica
En la práctica, el mandamiento es la vía habitual para pedir al Registro de la Propiedad la anotación preventiva de un embargo, la inscripción de una sentencia firme o la cancelación de una carga tras el pago de una deuda ejecutada judicialmente. También sirve para solicitar a un notario la protocolización de determinadas actuaciones judiciales.
Contexto legal en España
El régimen de los actos de comunicación judicial -entre ellos el mandamiento- se regula en el Libro I, Título V, Capítulo V de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 149 y siguientes), de aplicación supletoria a los demás órdenes jurisdiccionales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mandamiento y exhorto
- El mandamiento se dirige a un registrador, notario u otro funcionario para que practique un acto de su competencia. El exhorto es la comunicación entre tribunales para encomendar a otro órgano judicial la práctica de una actuación procesal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 149.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil reserva el mandamiento a las comunicaciones judiciales dirigidas a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, para ordenar certificaciones, testimonios o la práctica de actuaciones de su competencia.
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Preguntas frecuentes sobre mandamiento judicial
¿Qué es un mandamiento judicial?
El acto de comunicación por el que un tribunal ordena a un registrador, notario u otro funcionario que practique un acto concreto de su competencia, como una inscripción o una cancelación.
¿En qué se diferencia del exhorto?
El mandamiento va dirigido a registradores, notarios o funcionarios; el exhorto es la comunicación entre tribunales para encomendar una actuación a otro órgano judicial.
¿Para qué se usa habitualmente?
Sobre todo para pedir al Registro de la Propiedad la anotación de un embargo, la inscripción de una sentencia o la cancelación de una carga tras el pago de una deuda ejecutada.
Autoría y revisión editorial
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