El signo registrable que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y la distingue de otras empresas competidoras
Resumen rápido: El nombre comercial es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. El artículo 87.1 de la Ley 17/2001, de Marcas, lo define así, distinguiéndolo de la marca, que identifica productos o servicios, no a la empresa en sí misma.
Definición flash: Signo registrable que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y la distingue de las demás empresas competidoras, según la Ley de Marcas.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje cotidiano se confunde con frecuencia «nombre comercial» con «marca» o con la propia razón social de la empresa, pero son tres realidades jurídicas distintas: la marca distingue productos o servicios en el mercado, la razón social identifica a la persona jurídica frente a terceros y ante el Registro Mercantil, y el nombre comercial identifica específicamente a la empresa como sujeto que actúa en el tráfico mercantil, aunque en la práctica una misma denominación pueda cumplir varias de estas funciones a la vez si así se registra.
Definición técnica
El artículo 87.2 de la Ley 17/2001 enumera, con carácter enunciativo, qué signos pueden constituir un nombre comercial: los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas; las denominaciones de fantasía; las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial; los anagramas y logotipos; las imágenes, figuras y dibujos; y cualquier combinación de los anteriores. El apartado 3 del mismo artículo dispone que, salvo disposición contraria del propio capítulo, se aplican al nombre comercial las normas de la Ley de Marcas relativas a las marcas, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza -incluidas las prohibiciones de registro del artículo 5 y los derechos anteriores de los artículos 6 a 10, según remite el artículo 88-.
Aplicación práctica
Registrar el nombre comercial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas ofrece una protección específica frente al uso por terceros de signos idénticos o similares para identificar una empresa competidora, distinta de la que otorga registrar solo la marca de los productos o servicios, o de la simple inscripción de la razón social en el Registro Mercantil. Antes de elegir una denominación empresarial conviene comprobar su disponibilidad tanto como marca como nombre comercial, porque son registros y protecciones independientes que conviene asegurar por separado si se quiere una protección completa.
Contexto legal en España
El nombre comercial se regula en el Título X de la Ley 17/2001, de Marcas, cuyo artículo 87 fija el concepto y remite, con carácter supletorio, al régimen general de las marcas de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 17/2001, de Marcas, artículo 87 (concepto y normas aplicables al nombre comercial)
- Ley de Marcas, artículo 9
- Ley 17/2001, de Marcas, artículo 5 (prohibiciones absolutas de registro, aplicables por remisión del artículo 88)
- Ley 17/2001, de Marcas, artículo 88 (prohibiciones de registro del nombre comercial)
- Ley 17/2001, de Marcas, artículo 6 (Marcas anteriores)
Qué no es / diferencias clave
- Nombre comercial y marca
- La marca identifica productos o servicios concretos en el mercado. El nombre comercial identifica a la empresa misma como sujeto que actúa en el tráfico mercantil, con un régimen de registro propio, aunque supletoriamente sujeto a las normas generales de las marcas.
- Nombre comercial y denominación social
- La denominación o razón social es el nombre con el que una persona jurídica se identifica ante el Registro Mercantil y frente a terceros con carácter general. El nombre comercial es un signo distintivo registrable ante la Oficina Española de Patentes y Marcas para identificar a la empresa en el tráfico mercantil, aunque ambas realidades puedan coincidir en la práctica.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 87.1 de la Ley 17/2001, de Marcas define el nombre comercial como «todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares».
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Preguntas frecuentes sobre nombre comercial
¿Qué es el nombre comercial?
Es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y la distingue de otras empresas competidoras, según el artículo 87 de la Ley de Marcas.
¿Es lo mismo el nombre comercial que la marca?
No. La marca distingue productos o servicios; el nombre comercial distingue a la empresa como tal, aunque comparten en gran medida el régimen de registro y protección de la Ley 17/2001.
¿Qué puede registrarse como nombre comercial?
Entre otros, nombres patronímicos, razones sociales, denominaciones de fantasía, denominaciones alusivas a la actividad, anagramas, logotipos, imágenes o dibujos, según el artículo 87.2 de la Ley de Marcas.
Autoría y revisión editorial
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